El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 18 de diciembre publica el Dictamen de la Comisión de 14 de diciembre de 2023, relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la fase 1 de desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña en la provincia de Burgos, España
La evaluación qse lleva a cabo con arreglo a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de cualquier otra evaluación que deba realizarse con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado.
El 20 de marzo de 2023, la Comisión Europea recibió del Gobierno de España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la fase 1 de desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 6 de junio de 2023 y aportada por las autoridades españolas el 27 de junio de 2023 y el 10 de julio de 2023, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
- La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Francia, es de 140 km.
- Durante las operaciones normales de desmantelamiento (fase 1), se considera improbable que el vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).
- Los residuos radiactivos sólidos se almacenan in situ antes de su traslado a El Cabril o de forma temporal en los propios almacenes de la central nuclear de Garoña
- El combustible nuclear gastado se cargará en contenedores de almacenamiento en seco en el Almacén Temporal Individualizado (ATI) creado para este fin. Otros residuos radiactivos que no cumplan los criterios de aceptación de El Cabril también se almacenarán en el ATI.
- Los residuos sólidos que cumplan los criterios de desclasificación establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas quedarán eximidos del control reglamentario, bien para su evacuación como residuos convencionales, bien para su reutilización o reciclado.
- En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos derivados de un accidente del tipo y la magnitud considerados en el plan, se considera improbable que dichas emisiones den lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre normas de seguridad básicas.
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, producto de la fase 1 de desmantelamiento de la central nuclear de Santa María de Garoña, tanto en condiciones normales como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.
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