La CNMC exige a la Liga que no excluya a los operadores de TV en abierto

18/12/2023

diarioabierto.es. La Liga Profesional debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de transparencia, competencia y no discriminación.

La CNMC publica una serie de recomendaciones que afectan a las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar determinados derechos audiovisuales (INF/DC/522/23).

Se trata de dos lotes de partidos de la 1ª División que incluyen 5 partidos por jornada y de 1 a 3 jornadas sueltas con los 10 partidos, a partir de la temporada 2024/2025 (desde el 20 de enero de 2025) hasta la temporada 2026/2027. Se trataría de los derechos en directo y en exclusiva para clientes residenciales en España y Andorra.

Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la LNFP debería:

  • No incluir restricciones injustificadas, como la exclusión de los operadores de televisión en abierto.
  • Utilizar criterios objetivos y evaluables en lo posible mediante fórmulas, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP (en cuestiones como la utilización de los precios de reserva y la valoración extra para ciertas ofertas por criterios técnico-profesionales).
  • Definir el contenido de los derechos ofertados de forma clara y precisa
  • No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios.
  • No dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015.
  • Ceñirse a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

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