Asescon ofrece consejos a los premiados en la Lotería

19/12/2023

diarioabierto.es. Es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero.

El próximo viernes, 22 de diciembre habrá multitud de premiados en el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional y el sorteo de El Niño. Así, entre las personas agraciadas por la suerte en los sorteos de loterías y otros juegos azar pueden surgir dudas en diferentes aspectos. Por ello, la Asociación Española de Consumidores (Asescon) quiere realizar una serie de recomendaciones a los consumidores agraciados:

 En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería
Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser
acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones.
Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos
de esos tres meses debe entenderse como abusiva.
 Para cobrar un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo
y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo
cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a
entidades financieras concertadas.
 Sepa que los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención
tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la
proporción correspondiente a su valor nominal.
 También recordamos que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la
reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero
negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con
importantes sanciones.
 El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o
delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades
colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no
colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así,
conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que
vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera.
 Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades
financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado
insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto
conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada.
Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia.
 En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario
para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad
financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los
agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente
estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría
tributando de manera doble.

Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá
responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado
premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el
número de participaciones realizadas.

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