El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de diciembre contiene la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Civislend.
Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Civislend, PFP, SA,
por la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 92.1.h) de la
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción
vigente al tiempo de los hechos, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el
artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 27 de septiembre de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
- 1. Imponer a Civislend por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por el incumplimiento –en relación con 7 de los 24 proyectos publicados por Civislend
entre 2018 y 2021– de los requisitos relativos a los proyectos vinculados recogidos en el artículo 63 y la consiguiente vulneración de los principios de neutralidad y transparencia del artículo 60, ambos artículos del mismo texto legal, multa por importe de 28.000€. - 2. Imponer a Civislend por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por el
incumplimiento de las obligaciones relativas a los conflictos de interés, previstas en su artículo 62 y la consiguiente vulneración de los principios de neutralidad y transparencia del artículo 60, ambos artículos del mismo texto legal, multa por importe de 28.000€.
La Resolución que impone las sanciones antes citadas únicamente es firme en vía
administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Sanción a Renta 4 Banco
El BOE también contiene la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave
impuesta a Renta 4 Banco.
Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recursos en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a
Renta 4 Banco, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el
artículo 295.14 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 16 del
Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, sobre el abuso del mercado, se procede a publicar, conforme a lo establecido
en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 27 de noviembre de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
- Imponer a Renta 4 Banco, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.14 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV, como operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, las realizadas por un cliente de la citada entidad sobre acciones de Berkeley Energía Limited, los días 11 y 14 de diciembre de 2020, pudiendo dicho cliente estar en posesión de información privilegiada sobre el citado valor, una multa por importe de 100.000€.
Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recursos en vía
administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha
devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.