El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de enero publica la Orden ECM/1450/2023, de 22 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro de los ramos de Vida y accidentes de Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, a Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.
Las entidades Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en
el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2714, y Hermandad
Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión
Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave
P3028, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la
operación de cesión total de cartera de Vida y Accidentes en vigor en la fecha de efectos de la cesión.
La cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución de la entidad.
Con fecha 27 de febrero de 2023 la Asamblea General Extraordinaria de la entidad
Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución de la operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución, iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos, por lo que se autoriza, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los ramos de Vida y Accidentes, por parte de Previsión Vida y Seguros a Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos.
También se revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Previsión Vida y Seguros, notificándose esa revocación a la Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Eiopa).
Cesión de la cartera de Vida de Metrópolis a Mediterráneo Vida
El BOE también publica la Orden ECM/1451/2023, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión de cartera de contratos de seguro del ramo de Vida por parte de Metrópolis a Mediterráneo Vida.
Metrópolis, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0121, y Mediterráneo Vida, con clave C0677, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión.
La cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto
último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de las aseguradoras. En este caso, la Junta General de Metrópolis acordó, con fecha 30 de julio de 2022, la modificación de su objeto social para el desarrollo de actividades ajenas a la actividad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos, por lo que se autoriza, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de Vida. Y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Metrópolis, procediendo a la cancelación en el Registro administrativo.
MedVida Partners absorbe Mediterráneo Vida
Precisamente, el BOE publica la Orden ECM/1452/2023, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mediterráneo Vida por Medvida Partners.
Mediterráneo Vida, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0677, así como en el registro administrativo de gestoras de fondos de pensiones, con la clave G0144, y Medvida Partners, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0559, así como en el registro
administrativo de gestoras de fondos de pensiones, con la clave G0001, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción.
Mediterráneo Vida no gestiona ningún fondo de pensiones a la fecha de la presente Orden Ministerial.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos, por lo que se autoriza, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción. Y se declara la extinción y cancelación de Mediterráneo Vida en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, así como en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones.
Aetna Europe cede cartera a AWP
El BOE publica la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la aprobación de la operación de cesión de la cartera de la entidad irlandesa Aetna Health Insurance Europe a la sucursal en Irlanda de la entidad francesa AWP Health & Life.
La autoridad de supervisión de Irlanda (CBI) ha comunicado la aprobación por el órgano competente de Irlanda, con fecha 1 de diciembre de 2023, de la cesión total de la cartera de la entidad domiciliada en Irlanda, Aetna Health Insurance company of Europe, que opera en España en libre prestación de servicios con la clave administrativa L0660, a la sucursal en Irlanda de la entidad francesa AWP Health & Life, SA, que opera en España en libre prestación de servicios con la clave administrativa L0928. Esta cesión comprende la totalidad de los contratos suscritos en régimen de libre prestación de servicios en España.
En el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de estos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.