La UE soluciona errores de la Directiva sobre multinacionales

08/01/2024

diarioabierto.es. El DOUE publica una corrección de errores en la Directiva relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales. // Documento 32022L2523R(03)

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de enero publica el Documento 32022L2523R(03), con corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)

  • En toda la Directiva, el verbo «detentar» se sustituye por el verbo «poseer», haciéndose todos los cambios gramaticales necesarios.
  • En la página 2, considerando 7, última frase, donde dice «ya que las rentas obtenidas por dichas entidades se gravan en sede de sus propietarios», debe decir: «ya que se grava a los titulares de dichas entidades por las rentas obtenidas por estas».
  • En la página 8, artículo 3, punto 3, letra a): donde dice: «o por el hecho de que se mantenga para la venta», debe decir «o porque se posea para la venta»
  • En la página 10, artículo 3, punto 11, letra c), y punto 12, párrafo segundo, letras a) y b), y párrafo quinto, letra a), y en la página 46, artículo 39, apartado 1, letra a): donde dice: «propietario/propietarios», debe decir «titular/titulares»
  • En la página 10, artículo 3, punto 12, párrafos tercero y cuarto: donde dice: «A efectos de esta definición, se entenderá por entidad transparente a efectos fiscales una entidad cuyos ingresos, gastos, ganancias o pérdidas sean tratados por la legislación de una jurisdicción como si correspondieran directamente al propietario de dicha entidad de manera proporcional a su participación en dicha entidad. Una participación en la propiedad de una entidad o un establecimiento permanente que sea una entidad constitutiva se tratará como si estuviera detentada a través de una estructura transparente a efectos fiscales si dicha participación en la propiedad está detentada indirectamente a través de una cadena de entidades transparentes a efectos fiscales», debe decir: «A efectos de esta definición, se entenderá por entidad transparente a efectos fiscales una entidad cuyos ingresos, gastos, ganancias o pérdidas sean tratados por la legislación de una jurisdicción como si hubieran sido obtenidos o soportados directamente por el titular de dicha entidad de manera proporcional a su participación en ella. Una participación en una entidad o un establecimiento permanente que sea una entidad constitutiva se tratará como si se poseyera a través de una estructura transparente a efectos fiscales si dicha participación se posee indirectamente a través de una cadena de entidades transparentes a efectos fiscales».
  • En las páginas 11 y 12, artículo 3, puntos 20 a 23, donde dice: “entidad matriz intermedia”: una entidad constitutiva que sea titular, directa o indirectamente, de una participación en la propiedad de otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o el grupo nacional de gran magnitud y que no pueda considerarse una entidad matriz última, una entidad matriz parcialmente participada, un establecimiento permanente o una entidad de inversión; “participación de control”: una participación en la propiedad de una entidad en la que al poseedor de dicha participación se le exige, o se le habría exigido, la consolidación de los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad línea por línea, de acuerdo con una norma de contabilidad financiera aceptable; se considera que una entidad principal es titular de las participaciones de control en sus establecimientos permanentes»; “entidad matriz parcialmente participada”: una entidad constitutiva que sea titular, directa o indirectamente, de una participación en la propiedad de otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o del grupo nacional de gran magnitud, y que más del 20 % de la participación en sus beneficios lo detenten, directa o indirectamente, una o varias personas que no sean entidades constitutivas de tal grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud, y que no pueda considerarse una entidad matriz última, un establecimiento permanente o una entidad de inversión; “participación en la propiedad”: cualquier participación en el patrimonio que conlleve derecho a los beneficios, al capital o a las reservas de una entidad o de un establecimiento permanente;», debe decir: “entidad matriz intermedia”: una entidad constitutiva que sea titular, directa o indirectamente, de una participación en otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud y que no pueda considerarse una entidad matriz última, una entidad matriz parcialmente participada, un establecimiento permanente o una entidad de inversión; “participación de control”: una participación en una entidad que obliga o habría obligado a su titular a consolidar línea por línea los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad, de acuerdo con una norma de contabilidad financiera aceptable; se considera que una entidad principal posee participaciones de control en sus establecimientos permanentes; “entidad matriz parcialmente participada”: una entidad constitutiva que sea titular, directa o indirectamente, de una participación en otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud, y que más del 20 % de la participación en sus beneficios lo posean, directa o indirectamente, una o varias personas que no sean entidades constitutivas de tal grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud, y que no pueda considerarse una entidad matriz última, un establecimiento permanente o una entidad de inversión; “participación”: cualquier participación patrimonial que otorgue derecho a los beneficios, al capital o a las reservas de una entidad o de un establecimiento permanente;»
  • En la página 15, artículo 3, punto 41: donde dice: “entidad propietaria de una entidad constitutiva”: una entidad constitutiva que posea, directa o indirectamente, una participación en la propiedad de otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud»; debe decir: “entidad constitutiva titular”: una entidad constitutiva que posea, directa o indirectamente, una participación en otra entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud»
  • En la página 17, artículo 6, apartado 2, donde dice: «y esté detentada por» debe decir: «y sea poseída por»
  • En la página 17, artículo 7, apartado 1: donde dice «Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro sea detentada por una entidad matriz última que sea una entidad excluida, esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad», debe decir: «Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro sea poseída por una entidad matriz última que sea una entidad excluida, esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad».
  • En la página 17, artículo 8, apartado 3, donde dice «Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando las participaciones en la propiedad de la entidad matriz parcialmente participada sean detentadas exclusivamente, directa o indirectamente, por otra entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en ese ejercicio fiscal», debe decir «Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando las participaciones en la entidad matriz parcialmente participada sean poseídas exclusivamente, directa o indirectamente, por otra entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en el ejercicio fiscal»
  • En la página 17, artículo 9, apartado 2, párrafo primero: donde dice: «La parte atribuible a una entidad matriz en el impuesto complementario con respecto a una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será la proporción de la participación en la propiedad de la entidad matriz en las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un bajo nivel impositivo. Dicha proporción será igual a las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo en el ejercicio fiscal, menos el importe de dichas ganancias imputables a las participaciones en la propiedad detentadas por otros propietarios, dividida por las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo en el ejercicio fiscal»,  debe decir: «La parte atribuible a una entidad matriz en el impuesto complementario con respecto a una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será la proporción de la participación de la entidad matriz en las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un bajo nivel impositivo. Dicha proporción será igual a las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo en el ejercicio fiscal menos el importe de dichas ganancias imputables a las participaciones poseídas por otros titulares, divididas por las ganancias admisibles de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo en el ejercicio fiscal».
  • En la página 18, artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, parte introductoria, donde dice «El importe de las ganancias admisibles atribuibles a las participaciones en la propiedad de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo detentadas por otros propietarios será el importe que se habría considerado atribuible a dichos propietarios según los principios de la norma de contabilidad financiera aceptable utilizada en los estados financieros consolidados de la entidad matriz última si las ganancias netas de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo fueran iguales a sus ganancias admisibles», debe decir: «El importe de las ganancias admisibles atribuibles a las participaciones en una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo poseídas por otros titulares será el importe que se habría considerado atribuible a dichos titulares según los principios de la norma de contabilidad financiera aceptable utilizada en los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, si las ganancias netas de la entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo fueran iguales a sus ganancias admisibles»
  • En la página 18, artículo 10, en la página 23, artículo 16, apartado 1, letra b), inciso ii), en la página 29, artículo 19, apartado 6, en la página 46, artículo 39, apartado 1, letra b), inciso i), y en la página 47, artículo 39, apartado 5, donde dice «participación en la propiedad de», debe decir «participación en».
  • En la página 20, artículo 14, apartado 3, donde dice «El impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será igual a cero en aquellos casos en los que, en el ejercicio fiscal, una o más entidades matrices obligadas a aplicar una regla de inclusión de rentas admisible con respecto a dicha entidad constitutiva para dicho ejercicio fiscal detenten, directa o indirectamente, todas las participaciones en la propiedad de la entidad matriz última en dicha entidad constitutiva», debe decir «El impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será igual a cero en aquellos casos en los que todas las participaciones de la entidad matriz última en dicha entidad constitutiva sean poseídas, directa o indirectamente, en el ejercicio fiscal por una o varias entidades matrices obligadas a aplicar, para ese ejercicio fiscal, una regla de inclusión de rentas admisible con respecto a dicha entidad constitutiva.».
  • En la página 23, artículo 16, apartado 1, letras b) y c), en la página 29, artículo 20, apartado 1, letra a), y en la página 43, artículo 36, apartado 1, letra a), párrafo primero: donde dice «participación en la propiedad», debe decir: «participación».
  • En la página 23, artículo 16, apartado 1, letra b), inciso i), segundo guion: donde dice: «que, en la fecha de la distribución, fuera propiedad económica la entidad constitutiva que»,  debe decir: «cuya titularidad económica, en la fecha de la distribución, corresponda a la entidad constitutiva que»
  • En la página 23, artículo 16, apartado 7, párrafo tercero, segunda frase:
    donde dice «El importe residual de la ganancia neta atribuido a una entidad constitutiva será proporcionada a la ganancia neta de esa entidad constitutiva dividida por la ganancia neta de todas las entidades constitutivas» debe decir: «El importe residual de la ganancia neta atribuido a una entidad constitutiva se determinará en proporción a la ganancia neta de esa entidad constitutiva dividida por la ganancia neta de todas las entidades constitutivas».
  • En la página 27, artículo 17, apartado 1, inciso v): donde dice «empresa en participación», debe decir: «empresa conjunta»
  • En la página 29, artículo 19, apartado 1, introducción: donde dice: «Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad que pueda atribuirse a sus propietarios que no sean entidades del grupo de empresas multinacionales y que detenten su participación en la propiedad de dicha entidad transparente directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, a menos que», debe decir «Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad que pueda atribuirse a sus titulares que no sean entidades del grupo y que posean su participación en dicha entidad transparente directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, a menos que»
  • En la página 29, artículo 19, apartado 4: donde dice «los propietarios de la entidad constitutiva de acuerdo con sus participaciones en la propiedad de la entidad transparente» debe decir: «las entidades constitutivas titulares de acuerdo con sus participaciones en la entidad transparente»
  • En la página 33, artículo 24, apartados 2, 3, 4 y 5: donde dice: «2.   A los propietarios de una entidad constitutiva se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos que se incluyan en las cuentas financieras de una entidad fiscalmente transparente y que se refieran a ganancias o pérdidas admisibles atribuidas a dichos propietarios de una entidad constitutiva de conformidad con el artículo 19, apartado 4. 3.   A las entidades constitutivas se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos incluidos en las cuentas financieras de los propietarios, directos o indirectos, de las entidades constitutivas en virtud de un régimen fiscal aplicable a las sociedades extranjeras controladas, por la parte que les corresponda en las ganancias de la empresa extranjera controlada. 4.   A las entidades constitutivas que sean entidades híbridas se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos incluidos en las cuentas financieras del propietario de la entidad constitutiva y que se refieran a ganancias admisibles de la entidad híbrida. Se entenderá por “entidad híbrida” una entidad considerada como una persona distinta a efectos del impuesto sobre la renta en la jurisdicción en la que esté ubicada, pero fiscalmente transparente en la jurisdicción en la que esté ubicado su propietario. 5.   A las entidades constitutivas que hayan realizado una distribución durante el ejercicio fiscal se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos sobre dichas distribuciones consignados en las cuentas financieras de los propietarios directos de la entidad constitutiva», debe decir «2.   A las entidades constitutivas titulares se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos que se incluyan en las cuentas financieras de una entidad fiscalmente transparente y que se refieran a ganancias o pérdidas admisibles atribuidas a dichas entidades constitutivas titulares de conformidad con el artículo 19, apartado 4. 3.   A las entidades constitutivas se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos incluidos en las cuentas financieras de sus entidades constitutivas titulares, directas o indirectas, en virtud de un régimen fiscal de las sociedades extranjeras controladas, por la parte que les corresponda en las ganancias de la empresa extranjera controlada. 4.   A las entidades constitutivas que sean entidades híbridas se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos incluidos en las cuentas financieras de su entidad constitutiva titular y que se refieran a ganancias admisibles de la entidad híbrida. Se entenderá por “entidad híbrida” una entidad considerada como una persona distinta a efectos del impuesto sobre la renta en la jurisdicción en la que esté ubicada, pero fiscalmente transparente en la jurisdicción en la que esté ubicado su titular. 5.   A las entidades constitutivas que hayan realizado una distribución durante el ejercicio fiscal se les atribuirá el importe de los impuestos cubiertos sobre dichas distribuciones consignados en las cuentas financieras de sus entidades constitutivas titulares directas».
  • En la página 33, artículo 24, apartado 6, párrafos segundo y tercero, y en la página 50, artículo 43, apartados 2 y 5: donde dice: «propietario de la entidad constitutiva», debe decir: «entidad constitutiva titular».
  • En la página 34, artículo 24, apartado 6, párrafo cuarto, parte introductoria: donde dice: «A efectos del presente apartado, se entenderá por “rentas pasivas” las siguientes partidas de renta incluidas en la renta admisible en la medida en que el propietario de una entidad constitutiva haya estado sujeto a impuestos en virtud de un régimen fiscal de sociedades extranjeras controladas o por tener una participación en la propiedad de una entidad híbrida» debe decir «A efectos del presente apartado, se entenderá por “rentas pasivas” las siguientes partidas de renta incluidas en la renta admisible en la medida en que una entidad constitutiva titular haya estado sujeta a impuestos en virtud de un régimen fiscal de las sociedades extranjeras controladas o por tener una participación en una entidad híbrida»
  • En la página 38, artículo 28, apartado 7, letra a): donde dice «los propietarios de la entidad constitutiva», debe decir: «las entidades constitutivas titulares»
  • En la página 39, artículo 31, apartado 1, letras a) y b): donde dice: «a) “entidad constitutiva de propiedad minoritaria”: una entidad constitutiva en la que la entidad matriz última tenga una participación directa o indirecta en la propiedad del 30 % o inferior; b) “entidad matriz de propiedad minoritaria”: una entidad constitutiva de propiedad minoritaria que detente, directa o indirectamente, las participaciones de control de otra entidad constitutiva de propiedad minoritaria, excepto cuando las participaciones de control de la primera sean detentadas, directa o indirectamente, por otra entidad constitutiva de propiedad minoritaria»; debe decir: «a) “entidad constitutiva de propiedad minoritaria”: una entidad constitutiva en la que la entidad matriz última tenga una participación directa o indirecta del 30 % o inferior; b) “entidad matriz de propiedad minoritaria”: una entidad constitutiva de propiedad minoritaria que posea, directa o indirectamente, las participaciones de control de otra entidad constitutiva de propiedad minoritaria, excepto cuando las participaciones de control de la primera entidad las posea, directa o indirectamente, otra entidad constitutiva de propiedad minoritaria»
  • En la página 41, artículo 34, apartado 1, párrafo primero: donde dice «participaciones directas o indirectas en la propiedad de la entidad objetivo», debe decir: «participaciones directas o indirectas en la entidad objetivo»
  • En la página 41, artículo 34, apartado 8: donde dice: «y una entidad de grupo de dos o más grupos de empresas multinacionales», debe decir: «y una entidad de dos o más grupos de empresas multinacionales».
  • En la página 43, artículo 35, apartado 4, letra b): donde dice: «los activos y pasivos de la entidad constitutiva transmitente adquiridos tras la enajenación», debe decir: «los activos y pasivos de la entidad constitutiva transmitente adquiridos en el momento de la transmisión»
  • En la página 43, artículo 36, donde dice: «empresas en participación» y «empresa en participación», debe decir: «empresas conjuntas» y «empresa conjunta»
  • En la página 43, artículo 36, apartado 1, letra a), párrafo segundo, inciso iii), parte introductoria: donde dice: «una entidad cuyas participaciones en la propiedad detentadas por el grupo de empresas multinacionales o el grupo nacional de gran magnitud sean detentadas directamente», debe decir: «una entidad cuyas participaciones poseídas por el grupo de empresas multinacionales o el grupo nacional de gran magnitud sean poseídas directamente»
  • En la página 44, artículo 36, apartado 2, donde dice: «Una entidad matriz que detente una participación directa o indirecta en la propiedad de una», debe decir: «Una entidad matriz que posea una participación directa o indirecta en una».
  • En la página 44, artículo 37, apartado 1, letra b), inciso i), y letra c), inciso iv):
    donde dice: «participaciones en la propiedad de», debe decir: «participaciones en».
  • En las páginas 45 y 46, artículo 38, apartados 1, 2 y 3: donde dice: «Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de una participación en la propiedad (en lo sucesivo, “titular de la propiedad”) de la entidad transparente, siempre que: a) el titular de propiedad esté sujeto a impuestos sobre dichas ganancias para un período impositivo que finaliza a los 12 meses de la conclusión de ese ejercicio fiscal a un tipo nominal igual o superior al tipo impositivo mínimo; o b) sea razonable esperar que el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados de la entidad matriz última y los impuestos pagados por el titular de la propiedad sobre las ganancias en los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal sea igual o superior a un importe igual al producto de dichas ganancias por el tipo impositivo mínimo. 2.   Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última también se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de la propiedad de la entidad transparente, siempre que el titular de la propiedad sea: a) una persona física que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que detente participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o a una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última; o b) una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que detente participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o a una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última. 3.   Las pérdidas admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, en el importe de las pérdidas admisibles atribuibles al titular de la propiedad de la entidad transparente. El párrafo primero no se aplicará en la medida en que el titular de la propiedad no esté autorizado a utilizar dichas pérdidas para el cálculo de su renta imponible», debe decir: «1.   Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de una participación en la entidad transparente, siempre que: a)el titular de una participación esté sujeto a impuestos sobre dichas ganancias para un período impositivo que finaliza a los 12 meses de la conclusión de ese ejercicio fiscal a un tipo nominal igual o superior al tipo impositivo mínimo; o b) sea razonable esperar que el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados de la entidad matriz última y los impuestos pagados por el titular de una participación sobre las ganancias en los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal sea igual o superior a un importe igual al producto de dichas ganancias por el tipo impositivo mínimo. 2.   Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última también se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de una participación en la entidad transparente, siempre que dicho titular sea: a) una persona física que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que posea participaciones que representen un derecho igual o inferior al 5 % de los beneficios y activos de la entidad matriz última; o b) una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que posea participaciones que representen un derecho igual o inferior al 5 % de los beneficios y activos de la entidad matriz última. 3.   Las pérdidas admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, en el importe de las pérdidas admisibles atribuibles al titular de una participación en la entidad transparente. El párrafo primero no se aplicará en la medida en que el titular de una participación no esté autorizado a utilizar dichas pérdidas para el cálculo de su renta imponible».
  • En la página 46, artículo 38, apartado 5: donde dice: «siempre que las participaciones de la entidad matriz última en la propiedad de dicha entidad fiscalmente transparente sean detentadas directamente», debe decir «siempre que la participación de la entidad matriz última en dicha entidad fiscalmente transparente sea poseída directamente»
  • En la página 47, artículo 39, apartado 3, letra b): donde dice: «y que detente participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última», debe decir: «y que posea participaciones que representen un derecho igual o inferior al 5 % de los beneficios y activos de la entidad matriz última»
  • En la página 49, artículo 42, apartados 2 y 3: donde dice: «2.   A elección de la entidad constitutiva declarante, una entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión basada en seguros podrá ser considerada como entidad fiscalmente transparente si el propietario de la entidad constitutiva está sujeto a impuestos en la jurisdicción en la que está ubicado con arreglo a un valor razonable de mercado o un régimen similar basado en las variaciones anuales del valor razonable de sus participaciones en la propiedad de dicha entidad y el tipo impositivo aplicable a la entidad constitutiva con respecto a dichas rentas es igual o superior al tipo impositivo mínimo. 3.   Una entidad constitutiva que posea indirectamente una participación en la propiedad de una entidad de inversión o en una entidad de inversión basada en seguros a través de una participación en la propiedad directa de otra entidad de inversión o entidad de inversión basada en seguros se considerará sujeta a impuestos en virtud de un valor razonable de mercado o de un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad indirecta de la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en primer lugar si está sujeta a un valor razonable de mercado o a un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad directa en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en segundo lugar», debe decir: «2.   A elección de la entidad constitutiva declarante, una entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión basada en seguros podrá ser considerada entidad fiscalmente transparente si la entidad constitutiva titular está sujeta a impuestos en la jurisdicción en la que está ubicada con arreglo a un valor razonable de mercado o un régimen similar basado en las variaciones anuales del valor razonable de sus participaciones en dicha entidad y el tipo impositivo aplicable a la entidad constitutiva titular con respecto a dichas rentas es igual o superior al tipo impositivo mínimo. 3.   Una entidad constitutiva que posea indirectamente una participación en una entidad de inversión o en una entidad de inversión basada en seguros a través de una participación directa en otra entidad de inversión o entidad de inversión basada en seguros se considerará sujeta a impuestos con arreglo a un valor razonable de mercado o de un régimen similar con respecto a su participación indirecta en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en primer lugar, si está sujeta a un valor razonable de mercado o a un régimen similar con respecto a su participación directa en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en segundo lugar».
  • En la página 51, artículo 43, apartado 4: donde dice: «cuando se transmita una participación directa o indirecta en la propiedad de la entidad de inversión a una entidad que no pertenezca al grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud y dicha participación sea igual a la parte de las ganancias admisibles netas no distribuidas atribuibles a dicha participación en la propiedad en la fecha de dicha transmisión, determinada sin tener en cuenta la presunta distribución», debe decir: «cuando se transmita una participación directa o indirecta en la entidad de inversión a una entidad que no pertenezca al grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud y dicha participación sea igual a la parte de las ganancias admisibles netas no distribuidas atribuibles a dicha participación en la fecha de dicha transmisión, determinada sin tener en cuenta la presunta distribución»
  • En la página 52, artículo 44, apartado 6, letra a), incisos i) y ii): donde dice: «i) la identificación de todas las entidades constitutivas en las que una entidad matriz parcialmente participada ubicada en un Estado miembro detente, directa o indirectamente, una participación en la propiedad en cualquier momento del ejercicio fiscal y la estructura de dichas participaciones en la propiedad; ii) toda la información necesaria para calcular el tipo impositivo efectivo de las jurisdicciones en las que una entidad matriz parcialmente participada ubicada en un Estado miembro detente participaciones en la propiedad de entidades constitutivas identificadas en el inciso i) y el impuesto complementario adeudado»; debe decir: «i) la identificación de todas las entidades constitutivas en las que una entidad matriz parcialmente participada ubicada en un Estado miembro posea, directa o indirectamente, una participación en cualquier momento del ejercicio fiscal y la estructura de tales participaciones; ii) toda la información necesaria para calcular el tipo impositivo efectivo de las jurisdicciones en las que una entidad matriz parcialmente participada ubicada en un Estado miembro posea participaciones en entidades constitutivas identificadas en el inciso i) y el impuesto complementario adeudado;»
  • En la página 52, artículo 44, apartado 6, letra b), inciso i): donde dice: «participaciones en la propiedad», debe decir: «participaciones».
  • En la página 53, artículo 47, apartado 4: donde dice: «En caso de transmisión de activos entre entidades constitutivas después del 30 de noviembre de 2021 y antes del inicio de un año de transición, la base de los activos adquiridos, aparte del inventario, se basará en el valor contable de los activos transmitidos de la entidad constitutiva transmitente con ocasión de la enajenación con activos y pasivos por impuestos diferidos determinados sobre esa base», debe decir: «En caso de transmisión de activos entre entidades constitutivas después del 30 de noviembre de 2021 y antes del inicio de un año de transición, la base de los activos adquiridos, distintos de existencias, será el valor contable de los activos transmitidos de la entidad constitutiva transmitente en el momento de la transmisión, determinándose los activos y pasivos por impuesto diferido sobre esa base».
  • En la página 55, artículo 50, apartado 1: donde dice: «No obstante lo dispuesto en los artículo 5 a 14, los Estados miembros»,  debe decir: «No obstante lo dispuesto en los artículos 5 a 14, los Estados miembros»
  • En la página 55, artículo 50, apartado 2, párrafo segundo: donde dice: «en el ejercicio fiscal de referencia», debe decir: «en el ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información».

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