El Gobierno regula sus Comisiones Delegadas

10/01/2024

diarioabierto.es. Asuntos Económicos, Seguridad Nacional, Asuntos de Inteligencia, Reto Demográfico, y Agenda 2030, protagonizan las Comisiones Delegadas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de enero publica el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

  • a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del
    Gobierno para la Seguridad Nacional.
  • c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  • d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
  • e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la
siguiente composición:

  • a) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la
    presidirá.
  • b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
  • c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
    Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Vivienda y Agenda Urbana.
  • d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.

Las personas titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser
convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o
presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

Consejo de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

  • a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.
  • b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la
    Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Industria y Turismo; de Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Ciencia, Innovación y Universidades; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del
    Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.

La persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional será convocada a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también
convocadas las personas titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la
Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de
los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y
entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités
Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad
Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación,
composición y funciones de estos comités vendrán especificadas en las disposiciones
que los regulen.

El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del
Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere
necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo
requieran.

A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional
informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

Presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda. Asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; del Interior; de Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

También asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada las personas
titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión. En su ausencia, actuará como tal la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad.

Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la
siguiente composición:

  • a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
  • b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
    ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
  • c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la
    Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.
  • d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Agricultura y
    Alimentación, de Política Territorial, de Medio Ambiente, de Vivienda y Agenda Urbana y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la
persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto
Demográfico.

Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico las siguientes funciones:

  • a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la
    Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la planificación
    estratégica frente al reto demográfico, así como de los proyectos y actuaciones
    prioritarias en materia de reto demográfico.
  • b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la
    política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
  • c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en
    materia de reto demográfico.
  • d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de
    oportunidades, la participación de las mujeres y la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como el papel de las personas jóvenes en las zonas en riesgo de despoblación, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
  • e) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente
composición:

  • a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
    Social, que la presidirá.
  • b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
    Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
  • c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la
    Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.
  • d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, de Presupuestos y Gastos, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Derechos Sociales.

Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 las siguientes funciones:

  • a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración
    General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
  • b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y
    evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la
    Agenda 2030.
  • c) Elevar al Gobierno los informes de seguimiento que se elaboren con la finalidad de evaluar, verificar y difundir el grado de avance de los compromisos de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
  • d) Acordar las políticas aceleradoras del desarrollo sostenible y las medidas de
    transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
  • e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
  • f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y
    necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
  • g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Este real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE.

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