La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola de la acusación de manipulación de precios

10/01/2024

diarioabierto.es. El magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, critica severamente la actuación de los peritos de Competencia en este caso.

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España y a cuatro de sus directivos del delito relativo al mercado y a los consumidores del que les acusaba la Fiscalía por el incremento del precio de la energía a finales del 2013.

En la sentencia, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, recuerda que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía y que no urdieron tal plan.

Ahora, el juez explica que ese departamento de Gestión de la Energía «gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia», era «conocida y consentida por la compañía» y «no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar».

Añade que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes traders —técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola— que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señala que, tal y como han corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre al 23 de diciembre del 2013 «puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de que disponía».

El juez recuerda que «las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no niegan dicho extremo» y basan la comisión del supuesto delito «exclusivamente en el precio que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivó que no se casara» en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.

Para el juez, esta interpretación «no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal». Y recuerda que «la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado». Por tanto «resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido».

Críticas a la CNMC

El juez critica con dureza a los peritos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), «en los que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena», porque han hecho un juicio de valor basado en «un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos».

El análisis de la CNMC sobre el incremento del precio en esas fechas es solo «un estudio de probabilidad futurista», donde «nunca se explica por los peritos los criterios de razonabilidad que alegan, ni por qué se toman en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros».

Y compara el estudio de estos peritos con los que presentaron las defensas para resumir que básicamente desde la CNMC dan prioridad en su análisis al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entienden era igual o superior a la de los dos años anteriores, mientras los peritos de las defensas hacen mayor hincapié en el producible —la cantidad de agua de lluvia— y en la previsión metereológica.

 

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