La Unión Europea refuerza sus medidas contra el blanqueo de capitales

18/01/2024

Carlos D. Marcos. Pacto para la aprobación de la sexta Directiva contra el blanqueo de capitales (AML) y del reglamento del "libro de normas único" de la UE.

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo anunciaron en la madrugada de este jueves un acuerdo provisional sobre nuevas medidas destinadas a fortalecer las herramientas de la Unión Europea para combatir el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la evasión de sanciones.

El acuerdo incluye la aprobación de la sexta directiva contra el blanqueo de capitales (AML) y el reglamento del «libro de normas único» de la UE, como parte del paquete integral contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Estas disposiciones deberán ser implementadas por bancos y otras entidades obligadas para proteger el mercado interior de la UE contra estas prácticas ilícitas.

Se deberá proporcionar acceso a información sobre beneficiarios reales y conferirán mayores poderes a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) para analizar y detectar casos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como para suspender transacciones sospechosas.

Un aspecto destacado del acuerdo es la obligación, a partir de 2029, de que los clubes de fútbol profesionales verifiquen la identidad de sus clientes y informen sobre cualquier transacción sospechosa a las UIF. Esto evidencia la atención especial que se presta al sector del fútbol, considerado de alto riesgo.

El paquete también amplía la lista de sujetos obligados a incluir la mayoría del sector criptográfico, imponiendo la debida diligencia a todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Estos proveedores deberán realizar verificaciones y reportar actividades sospechosas en transacciones de 1.000 euros o más.

Medidas adicionales

Se establecen medidas para mitigar riesgos en transacciones con billeteras, y se extienden las obligaciones de debida diligencia del cliente y de presentación de informes a sectores como los comerciantes de artículos de lujo, automóviles, aviones, yates de lujo, bienes culturales y más.

El acuerdo reconoce el alto riesgo asociado al sector del fútbol y amplía la lista de entidades obligadas, pero los Estados miembros tendrán la flexibilidad de excluirlos si representan un riesgo bajo, dado que la naturaleza del riesgo puede variar significativamente en este sector.

Las normas entrarán en vigor después de un período de transición más largo, cinco años después de su implementación, en comparación con los tres años para otras entidades obligadas. El acuerdo debe ser adoptado formalmente por ambas instituciones para entrar en vigencia.

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