Regulado el seguro de acuicultura marina para mejillón

25/01/2024

diarioabierto.es. Se definen las explotaciones asegurables, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 25 de enero publica la Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, el valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón.

Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de producción de moluscos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o registro equivalente de la comunidad
    autónoma.
  • b) Se encuentren instaladas en aguas marinas y estén destinadas a la producción de mejillón (Mytilus spp.). Para ello, dispondrán de la pertinente concesión o autorización administrativa correspondiente.
  • c) Cuenten con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de
    trazabilidad, entre otros requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

A efectos del seguro se establecen según ubicación cuatro tipos de producciones
asegurables, en los que cada asegurado deberá incluir su producción:

  • a) Mejillón de Galicia. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden y para este tipo de producción, se clasifican y definen los siguientes tipos de animales productivos:
    1.º Mejillón comercial o de cosecha: aquel que ha alcanzado un tamaño suficiente
    para su venta.
    2.º Mejillón de cría y desdoble: aquel que aún no ha alcanzado el tamaño
    comercial.
    No será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción
    fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
  • b) Mejillón del Delta del Ebro. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden y
    para este tipo de producción, se clasifican y definen los siguientes tipos de animales productivos:
    1.º Mejillón comercial o de cosecha: aquel que se prevé cosechar durante el
    periodo de garantías y es mayor de 4 cm en la recolección.
    2.º Mejillón de cría o resto: aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial y es mayor de 1 cm y menor de 4 cm. Será el comercial de la siguiente campaña. El valor de la producción del mejillón de cría no podrá superar el 30 % del valor de producción total de las bateas de que sea titular el asegurado.
  • c) Clóchina de Valencia. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden y para este tipo de producción, se clasifican y definen los siguientes tipos de animales productivos:
    1.º Clóchina comercial o de cosecha: aquel que se prevé cosechar durante el
    periodo de garantías y es mayor de 4 cm en la recolección.
    2.º Clóchina de cría o resto: aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial y
    es mayor de 1 cm y menor de 4 cm. Será el comercial de la siguiente campaña. El valor de la producción del mejillón de cría no podrá superar el 30 % del valor de producción total de las bateas de que sea titular el asegurado.
  • d) Mejillón de Andalucía. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden y para
    este tipo de producción, se clasifican y definen cuatro tipos de animales productivos, en los que cada asegurado deberá incluir su producción de mejillón comercial o de cosecha, es decir, el que ha alcanzado un tamaño suficiente para su venta:
    1.º Mejillón comercial o de cosecha primer trimestre.
    2.º Mejillón comercial o de cosecha segundo trimestre.
    3.º Mejillón comercial o de cosecha tercer trimestre.
    4.º Mejillón comercial o de cosecha cuarto trimestre.

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