Regulados los seguros de cultivos industriales y de hortalizas

27/01/2024

diarioabierto.es. Otras Órdenes regulan las explotaciones de planta viva, flor cortada,viveros y semillas en la Península y Baleares y en Canarias.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de enero publica la Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Son bienes asegurables:

  • los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, lúpulo, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, remolacha azucarera, tabaco de las variedades Virginia, Burley E o procesable, Burley fermentado, Havana y Kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
  • Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo, es asegurable la plantación.
  • Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.
  •  las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones
  • para todos los cultivos las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:

  • a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
  • b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.
  • c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.
  • d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos
    familiares.
  • e) Las producciones de parcelas o parte de parcelas de remolacha azucarera en secano cultivadas dos años consecutivos.

Canarias

También, la Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada,
viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en
el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Son bienes asegurables:

  • 1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción
    sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados
    a) Sector de planta viva ornamental:
    Grupos asegurables: Acuáticas y palustres, arboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, bonsáis, cactáceas y suculentas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras y plantas de interior.
    b) Sector de flor cortada:
    Grupos asegurables:
    Anthurium; Aster; Gypsophila paniculata; Limonium y Solidaster; Cattleya; Clavel y Miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; próteas mayores
    de dos años (género Leucospermum); próteas menores de dos años (género
    Leucospermum); resto de próteas mayores de dos años, resto de próteas menores de dos años; Rosa; Solidago y Gerbera; Strelitzia; verde ornamental; plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.
    Dentro de los grupos de próteas, se asegura tanto la producción de flor como el tallo floral frente a los riesgos cubiertos para todas las especies excepto para aquellas pertenecientes al género Leucospermum, en las que solo se asegura la producción de flor.
    c) Sector viveros:
    1.º Viveros de vid:
    Grupos asegurables:
    Parcelas de cepas madres de patrones.
    Parcelas de estacas injertadas.
    Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).
    2.º Resto de viveros:
    Grupos asegurables:
    Cítricos; frutales tropicales y subtropicales; frutales de fruto seco; frutales no cítricos; forestales; fresa y fresón; olivar; plantas aromáticas; y resto de especies.
    d) Sector producción de semillas:
    Grupos asegurables:
    Alcachofa; cardo; cebolla (semilla y microbulbos); remolacha; zanahoria; resto de
    semillas hortícolas; y resto de semillas no hortícolas excepto las de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, forrajeras, leguminosas de grano y oleaginosas.
    Para los sectores de planta viva, viveros y semillas los titulares de la explotación
    deben estar inscritos, en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.
    Serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
    mínimas entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos y
    los cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
    explotación del asegurado y la red de climatización y la red de riego en parcelas.

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

  • a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
  • b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
    vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
  • c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

Península y Baleares

La Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada,
viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

Son bienes asegurables:

  • las diferentes variedades y especies de los sectores, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados:
    a) Sector de planta viva ornamental:
    Grupos asegurables: Acuáticas y palustres, árboles de frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, bonsáis, cactáceas y suculentas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de Interior (bajo cubierta).
    b) Sector de flor cortada:
    Grupos asegurables: Anthurium; Aster; Gypsophila paniculata; Limonium y
    Solidaster; Cattleya; clavel y miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; próteas mayores de 2 años; próteas menores de dos años; Rosa; Solidago y Gerbera; Strelitzia, verde ornamental; plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.
    c) Sector viveros:
    1.º Viveros de vid:
    Grupos asegurables:
    Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de estacas y estaquillas.
    Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta-injerto. (Planta
    injertada, plantón).
    Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).
    2.º Resto de viveros:
    Grupos asegurables: Cítricos; frutales tropicales y subtropicales; frutales de fruto
    seco; frutales no cítricos; forestales; fresa y fresón; olivar; plantas aromáticas; y resto de especies.
    d) Sector Semilleros Hortícolas:
    Grupos asegurables: Plantel de hortalizas injertado; plantel de hortalizas no injertado; y plantel de tabaco.
    e) Sector Producción de Semillas:
    Grupos asegurables: Alcachofa; cardo; cebolla (semilla y microbulbos); remolacha; zanahoria; resto de semillas hortícolas; y resto de semillas no hortícolas excepto las de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, forrajeras, leguminosas de grano y oleaginosas.
    Para los grupos de especies asegurables de los sectores de planta viva ornamental, plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.
    Las producciones de semillas hortícolas deberán cumplir con lo regulado en los
    requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento
    Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
    Serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
    mínimas, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos y
    los cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
    explotación del asegurado y la red de climatización y la red de riego en parcelas.

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

  • a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
  • b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
    vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
  • c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.
  • d) Los centros de jardinería o garden center.

Multicultivo de hortalizas

La Orden APA/46/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de
hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de hortalizas, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía
establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose
la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean tres o más cultivos
hortícolas en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación.

Serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la red de riego, los cabezales de climatización que abastezcan exclusivamente a los
invernaderos del asegurado y la red de climatización de los mismos.

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones que se destinen al autoconsumo.

Cultivos industriales textiles

La Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las
distintas variedades de algodón, cáñamo textil y lino textil, cuya producción sea
susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en
parcelas, siempre que cumplan las especificaciones.

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de
material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en
estado de abandono.
c) Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.
d) Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos
familiares.
e) La producción de algodón que pudiera obtenerse de las cápsulas de la rama
principal y de las dos últimas ramas fructíferas de la planta

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