Un Reglamento obliga a la banca a calcular las pérdidas de una futura perturbación

29/01/2024

Miguel Ángel Valero. El período de tensión debe comenzar al menos a partir del 1 de enero de 2007, año en que comenzó la crisis financiera internacional.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de enero publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión Europea de 20 de octubre de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión

«Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre las entidades de la Unión y reducir al mínimo el arbitraje regulador, las metodologías para determinar supuestos extremos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo no modelizables deben basarse en las normas internacionales acordadas en enero de 2019 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (marco de Basilea) y tener en cuenta la importancia relativa de los requisitos de fondos propios frente a los factores de riesgo no modelizables. Por tanto, conviene establecer metodologías específicas y detalladas para determinar los supuestos extremos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo no modelizables», explica la norma.

«La calidad de los datos y el número de observaciones disponibles para determinar las perturbaciones futuras relativas a los factores de riesgo no modelizables pueden variar significativamente entre dichos factores. Así pues, es necesario garantizar que los supuestos extremos de perturbación futura cubran una amplia gama de casos. Por este motivo, es preciso prever conjuntos alternativos de métodos que las entidades puedan utilizar dependiendo de la calidad y el número de observaciones disponibles para cada factor de riesgo no modelizable. Además, las entidades deben reflejar en sus cálculos el hecho de que la disponibilidad de un menor número de datos genera una mayor incertidumbre de las estimaciones o los valores utilizados para determinar los supuestos extremos de perturbación futura, y mostrarse, por tanto, más prudentes», argumenta.

«Uno de los métodos para determinar el supuesto extremo de perturbación futura respecto de un factor de riesgo no modelizable debería consistir en calcular directamente la medida de la pérdida esperada condicional de las pérdidas que se producirían al aplicar una perturbación a ese factor de riesgo no modelizable utilizando los niveles históricamente observados durante el período de tensión pertinente», señala el Reglamento. «Sin embargo, ese método solo proporcionaría resultados fiables si la entidad dispusiera de una cantidad significativa de datos con respecto a ese período de tensión, y requeriría numerosos cálculos de pérdidas por factor de riesgo, lo que supondría una enorme labor de cómputo», admite

Por lo tanto, es necesario un método alternativo, en el que «las entidades deben calcular primero una medida de la pérdida esperada condicional en relación con los rendimientos observados para un factor de riesgo no modelizable y, seguidamente, calcular la pérdida que corresponda a la variación del factor de riesgo identificada por dicha medida de la pérdida esperada condicional».

«La crisis financiera mundial de 2007-2008 fue uno de los momentos de mayor tensión del sistema financiero. Por tanto, el período de tensión que habrá de determinarse debe comenzar al menos a partir del 1 de enero de 2007. A fin de garantizar que el período de tensión siga siendo pertinente para su cartera de negociación, las entidades deben revisar periódicamente dicho período. No obstante, con vistas a limitar la carga administrativa de las entidades, únicamente debe exigirse que la frecuencia de dicha revisión se ajuste al menos a la misma frecuencia (trimestral) que la correspondiente presentación de información con fines de supervisión», precisa el Reglamento.

«Con arreglo al marco de Basilea, el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura debe ser el que da lugar a la máxima pérdida posible por la variación del factor de riesgo no modelizable. Por tanto, debe especificarse lo que las entidades han de considerar la pérdida máxima en los casos en que esta no sea finita», añade.

El Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la Comisión. La EBA ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario.

Las directrices del Reglamento

  • 1.   Las entidades calcularán la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables calculando la pérdida que se produce en la cartera de posiciones para la que calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado si ese supuesto de perturbación futura se aplica a ese factor de riesgo no modelizable o a esos factores de riesgo no modelizables de un segmento estándar, y todos los demás factores de riesgo se mantienen inalterados.
    2.   Las entidades calcularán la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando los métodos de fijación de precios empleados en el modelo de medición del riesgo.
    3.   Cuando las entidades no puedan calcular la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando sus métodos de fijación de precios, realizarán las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden:

    • a) identificarán dichos instrumentos financieros o materias primas y la causa de que el cálculo de precios falle;
    • b) utilizarán métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad, para reflejar la variación del precio de esos instrumentos financieros o materias primas debida a cambios en los factores de riesgo no modelizables en ese supuesto de perturbación futura.
  • 4. Las entidades podrán calcular la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura aplicado a uno o varios factores de riesgo no modelizables utilizando métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad. Las entidades demostrarán que las variaciones de precios que no queden reflejadas en los métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad no modificarían el período de tensión por ellas identificado.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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