Un juzgado plantea al TUE si es legal el cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente

29/01/2024

Miguel Ángel Valero. Sugiere una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que son las mujeres las que reducen la jornada de trabajo para cuidado de menores.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 21 de septiembre de 2023, que afecta a Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, y Alcampo, sucesora de Supermercados Sabeco. Por tanto, afecta también al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las cuestiones prejudiciales son:

  1. ¿Es contraria a la normativa europea recogida en los art. 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (1); y art. 5 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[,] de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), la norma española sobre cálculo de la base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, recogida en el art. 60 del Decreto de 22 de junio de 1956, en tanto que estaríamos ante un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que son las mujeres las que mayoritariamente reducen la jornada de trabajo para cuidado de menores y por tanto la prestación que se reconozca es claramente inferior?
  2. Teniendo en cuenta que la norma española que establece la forma de cálculo de las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo –artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1956– tiene en cuenta el salario efectivamente percibido en el momento del accidente, y que el régimen público de Seguridad Social español prevé como una prestación familiar contributiva –artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social– que durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado del menor, previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se computan incrementadas hasta el 100%, y que según datos estadísticos el 90% de las personas que solicitan la reducción son mujeres[, ¿son contrarias al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE y al artículo 5 de la Directiva 2006/54/CE, y constituyen una discriminación indirecta por razón de sexo, las normas españolas que se han detallado?

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