El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la Sentencia del Tribunal General de la UE (TUE) de 29 de noviembre de 2023 sobre las ayudas públicas como compensación por el servicio postal universal.
La Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) demandó a la Comisión Europea por la ayuda estatal de España a Correos como compensación por la obligación de servicio universal. La demanda por tanto afectaba también a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y al Reino de España.
El TUE declara la inadmisibilidad del recurso, por Inexistencia de afectación individual y de afectación sustancial de la posición competitiva. Y condena a Asempre a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El Reino de España cargará con sus propias costas.
Sistema español de arrendamiento fiscal
Por otra parte, el DOUE publica el Auto del TUE de 6 de diciembre de 2023 sobre la ayuda concedida por las autoridades españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores. La cuestión afecta al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) –
El demandante es Mdr Inversiones, S. L. y Espacio Activos Financieros, S. L., frente a la Comisión Europea, para que se anule las ayudas públicas vinculadas al sistema español de arrendamiento fiscal.
El TUE declara sobreseer los recursos en la medida en que se dirigen contra el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal, por cuanto designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esa Decisión, y contra el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, por cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Y desestima los recursos en todo lo demás. Cada parte cargará con sus propias costas.
El Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2023 se refiere al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE). El demandante es Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico, S. L. (Indetec), empresa de Valencia, contra la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA).
Indetec solicita que el TUE anule la resolución de CINEA por la que determinados costes relacionados con un subcontrato fueron calificados de gastos no subvencionables, que declare que la empresa valenciana aplicó correctamente la cláusula de las condiciones generales del acuerdo de subvención en el que era parte, y que condene a la Comisión Europea a abonarle 335 900€ en cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de dicho acuerdo.
La TUE desestima el recurso y condena en costas a Indetec.
Marca Lemoon
En el Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2023, Miguel Ángel Rodríguez Ruiz, de Albelda de Iregua (La Rioja) demanda a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la marca Lemoon. Los motivos invocados son infracción de varios artículos del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo e indefensión.
Solicita al TUE que:
- Anule/revoque la resolución impugnada y deniegue el registro de la marca de la Unión nº 18183606 LEMOON para los productos designados de las clases 32 y 33.
- Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la División de Oposición del Departamento de Operaciones y ante la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO
- Con carácter subsidiario, para el supuesto de que se desestime parcialmente este recurso por el Tribunal General, revoque la resolución impugnada en lo que atañe a la condena del recurrente al pago de las costas en que se ha incurrido en el procedimiento administrativo ante la EUIPO (1.570€).
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