El supervisor actualiza las normas sobre estructura de capital en la banca

01/02/2024

Miguel Ángel Valero. La nueva Circular incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de pagos, que no estaban sujetas a la 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España. // Circular 1/2024, de 26 de enero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de febrero ( y también la web del Banco de España) publica la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.

La nueva Circular se justifica en que «en los últimos años se han introducido modificaciones en la regulación española que aconsejan actualizar la normativa del Banco de España vigente en esta materia, que se recogía en la Circular 1/2009, de 18 de diciembre».

De esta forma, se actualiza y armoniza la normativa en relación con la información que tienen que comunicar al Banco de España los bancos y las cooperativas de crédito. La nueva Circular incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de pagos –salvo las expresamente excluidas en la norma segunda –, que no estaban sujetas a la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, de manera que esta resulte aplicable a todas las entidades supervisadas sujetas al régimen de información sobre la estructura de capital.

El conocimiento de las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades y de la estructura de capital de éstas «es esencial para que el Banco de España pueda llevar a cabo las competencias que se le atribuyen en el marco de la normativa de ordenación y disciplina». En consecuencia, resulta necesario contar con un marco específico de información reservada en esta materia adecuado y suficiente para el correcto desarrollo de la referida función de supervisión.

Del mismo modo, los cambios normativos producidos desde la publicación de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España hacen necesario derogar la norma segunda y el anejo III de dicha circular. La disposición adicional decimotercera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, establecía la amortización de las cuotas participativas emitidas por las cajas de ahorros, por lo que quedaban obsoletas las obligaciones de información sobre la estructura de cuotas participativas impuestas en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Por otro lado, en lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Altos Cargos y a la remisión de información sobre los cargos que estos ostentan en otras sociedades, la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España pretendía armonizar en una única norma y en un solo formulario las comunicaciones que los distintos tipos de entidades supervisadas, por razones supervisoras o por imposición de los respectivos registros de altos cargos creados por la normativa, han de remitir al Banco de España en relación con sus cargos de administración y dirección. Sin embargo, desde entonces, además de las modificaciones normativas que se han sucedido en la regulación española sectorial, mencionadas anteriormente, ha cambiado radicalmente el modo en el que los interesados deben relacionarse con la Administración para favorecer una mayor agilidad y la necesaria modernización de los procedimientos administrativos.

Se ha creado en el sitio web del Banco de España la Oficina Virtual; en ella se ponen a disposición de las entidades los distintos formularios que deben presentarse en cada uno de los procedimientos que deseen iniciar –entre otros, el de inscripción registral de sus altos cargos, donde se recogen las instrucciones necesarias para su cumplimentación–. Con esta iniciativa se pretende ganar en eficacia y eficiencia respecto a la tramitación y gestión de los distintos procedimientos administrativos, fomentando el uso de la Administración Electrónica.

Como resultado de la combinación de ambos factores, las normas cuarta y quinta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, incluidas en el capítulo III, han devenido obsoletas, viéndose superadas por normativa posterior, por lo que se derogan en la presente circular junto con el anejo V. «No obstante, las entidades mantendrán las obligaciones de información en esta materia que se deriven de la normativa que les sea de aplicación», avisa el Banco de España.

La nueva Circular consta de cinco normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Además, incluye dos anejos.

La Disposición transitoria regula que la información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de ésta.

Disposición derogatoria ordena la Derogación parcial de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, que afecta a los capítulos I y III, así como los anejos I, II, III y V.

La Disposición final primera supone la modificación de la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, que queda redactada en los siguientes términos:

«1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel.

2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir.»

La Disposición final segunda ordena que la Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

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