La Comisión Europea fija la información técnica para el cálculo de provisiones y fondos propios

08/02/2024

Miguel Ángel Valero. El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOUE, y será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023. // Reglamento de Ejecución (UE) 2024/456

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de febrero publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/456 de la Comisión Europea de 7 de febrero de 2024, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024.

«A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad», señala la norma.

Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 8 de enero de 2024, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado del final de diciembre de 2023. Esa información se publicó el 8 de enero de 2024.

«Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el Reglamento entre en vigor con carácter urgente», subraya.

«Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes», insiste.

Por tanto, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024.

La información técnica utilizada para calcular la mejor estimación, el ajuste por casamiento y el ajuste por volatilidad de conformidad s será la siguiente:

a) las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;
b) los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;
c) para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.

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