El BCE regula la información sobre remuneración y brecha salarial de género en la banca

08/02/2024

Miguel Ángel Valero. El Banco de España presentará anualmente la información sobre las personas con alta remuneración en cada entidad financiera.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de febrero publica la Decisión UE) 2024/461 del Banco Central Europeo (BCE)  de 29 de enero de 2024, sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas y personas con alta remuneración, a efectos comparativos.

El BCE recuerda que las autoridades competentes (el Banco de España, en este caso) deben recabar la información publicada y facilitada por las entidades sobre la brecha salarial entre géneros, y utilizarla para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. Las autoridades competentes deben facilitar a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) esa información.

La información que las autoridades competentes deben recopilar a efectos comparativos se ha armonizado y clarificado adicionalmente en las Directrices de la EBA sobre los ejercicios de comparación de las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas, y las personas con alta remuneración. Las Directrices EBA disponen que, cuando la responsabilidad de la supervisión recaiga en BCE, las autoridades competentes coordinen la recogida de información entre ellas y se faciliten mutuamente los datos y la información necesaria para garantizar que solo se recopila y se comunica a la EBA un único conjunto de datos para cada Estado miembro.

Las autoridades competentes deben facilitar a la EBA la información pertinente sobre las prácticas de remuneración y la brecha de género a fin de que ésta pueda comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración a escala de la Unión. La comparación permite constatar la evolución interanual y las diferencias entre grupos o entidades según su ubicación en la Unión. Para ser comparables, los datos facilitados a la EBA han de ser coherentes. Los datos que deben presentarse para el ejercicio comparativo se refieren a las entidades supervisadas significativas y menos significativas.

La Decisión establece los requisitos relativos a la presentación al BCE de la información transmitida a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas a efectos comparativos de las tendencias y prácticas de remuneración, la brecha salarial de género, las ratios más elevadas autorizadas y las personas con alta remuneración:

  • las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada;
  • las entidades supervisadas significativas que no son parte de un grupo supervisado, en base individual
  • las entidades supervisadas que no están comprendidas en los dos casos anteriores
  • las entidades supervisadas significativas que no están comprendidas en los tres casos anteriores

Las autoridades nacionales competentes presentarán cada tres años al BCE la información sobre la brecha salarial de género, Cada dos años, la información sobre las ratios más elevadas autorizadas. Y anualmente la información sobre las personas con alta remuneración. También vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de la información que se presente al BCE.

Esta Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios, que son las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

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