El TUE obliga a convertir en fijos a un millón de interinos públicos

22/02/2024

Miguel Ángel Valero. El Tribunal General de la Unión Europea da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones. // Sentencia del Tribunal General de la UE

Casi un millón de trabajadores públicos interinos o temporales deberán convertirse en fijos, según la sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal General de la Unión Europea (TUE), que da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones.

La sentencia permite dar una solución justa de estabilidad a más de 1 millón de trabajadores públicos que se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal, única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

Según Javier Araúz, abogado de los trabajadores interinos y temporales del sector
público, “esta sentencia lleva necesariamente a la transformación en fijos de todos los
empleados públicos que son víctimas de un abuso, pues rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España o aplicadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como son el indefinido no fijo, la posibilidad de una indemnización a la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización, como los convocados al amparo de la Ley 20/2021, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70″.

«La Sentencia por tanto no solo acaba con todas las excusas, incluida la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país como consecuencia de la Directiva 1999/70, confirmando que la sanción es indispensable y que la no aplicación de medidas sancionadoras es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco”, afirma.

La sentencia declara:

1. Que en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del
trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es
también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la
Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal.

2. Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos
selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en
los plazos establecidos determina la existencia de un abuso incompatible con la
Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas
que garanticen el cumplimiento de la Directiva.

3. Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es
independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la
temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de
la Directiva 1999/70.

4. Que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal, tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.

5. Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.

6. Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales
como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.

7. Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de
indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los
abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la
Directiva.

8. Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento
jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la
contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los
contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

Diez años de reivindicaciones

Hasta ahora, este colectivo había conseguido sentencias parcialmente estimatorias en las que, habiéndose acreditado el abuso en la contratación, se concedía la figura del indefinido no fijo.

Sin embargo, esta lo único que garantiza a los trabajadores es permanecer en su puesto de trabajo hasta que se convoque un proceso selectivo y la plaza se cubra y, en caso de cese o despido, una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; sin embargo, no les garantiza la estabilidad. Y las sentencias obtenidas en los tribunales españoles han sido en su mayor parte desestimatorias porque no existe legislación en España que permita la transformación automática de los contratos temporales en contratos fijos sin la superación de procesos selectivos.

Ante esta situación, la Sección 2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó al TUE, con fecha 21 de diciembre de 2021, la cuestión prejudicial en la que planteaba que, cuando un Estado miembro no ha fijado una sanción para evitar el abuso en su legislación interna, la sanción debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija.

También se planteó la cuestión en el ámbito Contencioso por el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en su Auto de fecha 6 de mayo de 2022 (P.A 57/2020).

En ambos procedimientos se cuestionaba si las medidas existentes en la legislación
española son suficientes y adecuadas a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE.

La sentencia del TUE supone acabar con años de abuso en la contratación por
parte de la Administración Pública.

USO:

“La ley de reducción de temporalidad que España aprobó de urgencia en los últimos días de 2021 para cumplir con las obligaciones de cara a los Fondos Next Generation se quedó en eso, en una aprobación de urgencia. Ya denunciamos en su día el redactado chapucero para llegar a tiempo, así como sus incongruencias. Por ejemplo, una reforma solapada del Trebep que trataba de dar cobertura legal a quienes siguieran siendo interinos por no cubrirse un concurso convocado o que se estabilizara a personal que llevara 5 años en el puesto, con un doble rasero de duración para el sector privado y el público”, denuncia Javier Toro, secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (FAC-USO).

Con todo, “no solo fue apresurada y chapucera, sino que no se ha cumplido. La mayoría de procesos de estabilización no se han ejecutado y la temporalidad en el sector público, lejos de descender, ha crecido. De hecho, duplica a la temporalidad en el sector privado y está en torno al 30 %. La Administración es, con diferencia, el peor empleador de España y el menos perseguido por ello, con unas 800.000 personas en esta situación, según sus propios datos”, acusa Toro.

Esta nueva sentencia europea, no obstante, no supone una legislación automática en España. Acusa al país de no disponer de la normativa nacional que la ataje y que cumpla con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y considera que una opción es convertir esos contratos en fraude de ley en fijos de forma automática.

“Deja la pelota en el tejado de España, como Estado soberano, de cómo articularlo en el Derecho nacional, pero la obliga a cumplir con el Acuerdo Marco para rebajar de una vez la temporalidad y el abuso en el sector público. Desde USO, exigimos que así sea, que se legisle de una vez. Porque ya tienen las herramientas, no es un tema que pille de nuevas a la Administración y a las inútiles mesas de negociación de Función Pública, que han dejado pasar una tras otra las oportunidades de atajar la precariedad de los trabajadores públicos y conseguir la estabilidad de las plantillas”, recuerda Javier Toro.

Además, la sentencia reitera que España “no puede deshacerse de trabajadores que ha tenido en fraude con 20 días por año trabajado. Una indemnización irrisoria e injusta para personas que han sufrido la ineptitud de la propia Administración”.

FAC-USO recuerda que “acometer por fin este tema con una legislación eficaz liberaría a los juzgados de los cientos de demandas aún no tramitadas. En USO estamos a la espera de decenas de sentencias en diferentes territorios y con Administraciones de todos los ámbitos territoriales. Y, de hecho, ya hemos conseguido varias que se han pronunciado en el sentido de dar la fijeza a trabajadores que estaban contratados en flagrante fraude de ley. Pero, además, esta sentencia faculta al TSJM a aplicar su dictado en esta y en todas las causas pendientes, lo que puede provocar una nueva cascada de demandas que pidan una aplicación en los mismos términos y, por lo tanto, un nuevo colapso judicial”.

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