El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 26 de febrero publica la Sentencia del Tribunal General de la UE (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2024, respecto a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un conflicto entre Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex) y Buongiorno Myalert, S. A.
El Asunto C-361/22, Inditex, se refiere al uso de la marca para indicar el destino de un producto o de un servicio.
La sentencia determina que «el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos solamente cuando tal uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero».
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