El TUE sentencia en el conflicto de marcas entre Inditex y Buengiorno Myalert

26/02/2024

Miguel Ángel Valero. Solo se permite el uso de la marca cuando "sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero".

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 26 de febrero publica la Sentencia del Tribunal General de la UE (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2024, respecto a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un conflicto entre Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex)  y Buongiorno Myalert, S. A.

El  Asunto C-361/22, Inditex, se refiere al uso de la marca para indicar el destino de un producto o de un servicio.

La sentencia determina que «el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos solamente cuando tal uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero».

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.