Una demanda contra Brigantina Herrera sugiere «responsabilidad civil subsidiaria» del supervisor

26/02/2024

Miguel Ángel Valero. "Fue sancionado con 500.000€ por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por irregularidades, pero no se suspendió la actividad".

«Podría existir responsabilidad civil subsidiaria del supervisor, por haber levantado un acta tan grave y no haber clausurado las instalaciones de Herrero Brigantina ni suspendido la actividad comercial de venta de seguros, soluciones de inversión y productos financieros», señala José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, en la demanda presentada por la presunta estafa piramidal ante el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

«Herrero Brigantina fue sancionada con 500.000€ por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por siete irregularidades gravísimas el pasado 10 de julio, pero no se clausuraron sus oficinas ni fue sancionada con la suspensión de la actividad», insiste el abogado a Economist & Jurist.

«Si ya había constancia oficial de que aquello era un chiringuito financiero y de seguros, y un montaje, difícilmente se explica que la inspección no tomara cartas en el asunto y evitara que siguieran delinquiendo», añade.

En el escrito que ha dirigido a Santiago Pedraz expone que tres inspectores de seguros del Estado, Noemí Tomás Vergara, María Asunción Fernández de Soto Morales, y Álvaro Cabezudo Manzanera, levantaron un acta de inspección, de 52 páginas, en la que denuncian haber descubierto en su inspección hasta siete graves irregularidades en el Grupo Herrera Brigantina:

  • 1.-«La primera es que ni la matriz ni las empresas del conglomerado de sociedades de Herrero Brigantina habían depositado las cuentas en el Registro Mercantil al menos desde 2020. Es decir, que llevaban cuatro años abiertas al público vendiendo seguros y sin depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, y esto lo hacían así para que ningún inversor, ningún banco y ningún supervisor -Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)- tuviere forma de conocer su verdadera situación patrimonial. Y de esta forma seguían engañando a la gente sin ser descubiertos»,
  • 2.-«las corredurías de seguros que conforman el Grupo Herrero Brigantina no estaban autorizadas por el Ministerio de Economía para comercializar y vender seguros al público, porque no habían depositado la fianza y no aparecían inscritas en el registro del Ministerio de Economía como intermediarios habilitados del mercado asegurador».
  • «vendían los seguros de renta vitalicia Unit Linked, llamados Top 23 y Top 25, según ellos con el aval y garantía de las aseguradoras AXA, Plus Ultra y Generali, llegando a utilizar el logo de estas tres aseguradoras de primer nivel en el encabezamiento del contrato, cuando era falso». Estas tres aseguradoras «emitieron en su día sendos comunicados oficiales desmarcándose de dichos productos, que nunca han existido»
  • «la negativa por parte del fundador de Herrera Brigantina, Juan González Herrero, a desvelar a la inspección el origen de sus cuantiosísimos ingresos».
  • «la existencia de vidriosas transacciones para mover 25 millones€ en acciones que salen del grupo con destino incierto».
  • «el personal de Herrero Brigantina ha puesto todo tipo de trabas a la inspección, que es el supervisor, incumpliendo sistemáticamente todos los requerimientos de entrega de documentación que le han hecho»
  • «falta de transparencia, al no querer explicar a la inspección la trazabilidad del dinero que ha sido sacado subrepticiamente de las empresas, dejándolas totalmente descapitalizadas»

El director de Bufete Ortiz Abogados, que representa a más de 460 afectados, reclama a Pedraz que en la pieza separada de responsabilidad civil se acuerde como medida cautelar el requerir personalmente a los querellados -10 personas físicas y 12 jurídicas- «para que presten, en el plazo de una audiencia -un día-, de forma solidaria una fianza de 15 millones de euros, que sería incrementada en el 30% legalmente establecido».

Y solicite al juez que en caso de que los querellados no hagan frente a la fianza en el plazo establecido, proceda al inmediato embargo de bienes y derechos propiedad de éstos.

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