La doble escala retributiva de Iberdrola a las nuevas contrataciones es «ilegal»

07/03/2024

diarioabierto.es. 1.400 personas, de los 8.900 trabajadores de España, el 15,5% del total de la plantilla, que ingresaron a partir del 1 de enero de 2021 cobran un 10% menos.

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La Audiencia Nacional ha condenado a Iberdrola por discriminación salarial, declarando ilegal la doble escala retributiva que aplica a las nuevas contrataciones, según han confirmado las organizaciones sindicales UGT y CCOO.

De acuerdo con el fallo de la Audiencia Nacional, la escala salarial reducida un 10% que la empresa aplica a los trabajadores que ingresaron a partir del 1 de enero de 2021 es «ilegal»

En concreto, el tribunal declara ilegal la escala salarial reducida un 10%, que la empresa aplica a quienes ingresaron desde el 1 de enero de 2021. Esta medida afecta a cerca de 1.400 personas, de los 8.900 trabajadores de España, el 15,5% del total de la plantilla.

De esta forma, tras la sentencia, los trabajadores a los que se les aplicaba la escala diferente, así como a las nuevas incorporaciones que se produzcan cobrarán un 10% más en su nomina.

UGT y CCOO culpan de esta doble escala salarial a los sindicatos SIE, ATYPR y USO, que firmaron en 2020 el actual convenio colectivo de la empresa, y sumaban el 51% de la representatividad en el comité de empresa

Ante esta situación, ambas centrales sindicales denunciaron ante la Audiencia Nacional en noviembre para solicitar que declararan ilegal esta situación, argumentando que la doble escala suponía «una disparidad retributiva injustificada y perpetua» fijada para los trabajadores, aunque tuvieran el mismo rango y ámbito de aplicación, simplemente justificada por su fecha de ingreso en la empresa.
Cuatro meses después de esta denuncia, la Audiencia Nacional sentencia que «queda acreditada la existencia de una doble escala salarial ilegal por no encontrarse justificada» y proyectar «hacia el futuro estableciendo dos escalas salariales cuya justificación no se nos parece razonable».

Pese a la que empresa decida recurrir ante el Tribunal Supremo, la sentencia es «ejecutable» desde este mismo momento.

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