Las mutualidades desaparecerán en 2027 y todos los autónomos pasarán al RETA

12/03/2024

José V. Monge. Actualmente, los colegiados profesionales registrados en una mutualidad pagan un 20% menos de cuota que si la estuvieran pagando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ha confirmado que las mutualidad desaparecerán en 2027, lo que obligará a todos los autónomos a pasarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este proceso de traspaso de un régimen a otro ya ha comenzado y todos aquellos adscritos a una mutualidad podrán optar por seguir en ella o pasar sus aportaciones al régimen especial.

La hoja de ruta de Saiz tiene marcados los plazos. En 2027 la Seguridad Social eliminará la posibilidad de que los autónomos colegiados -arquitectos, abogados o procuradores- se puedan apuntar a una mutualidad. Por tanto, a lo largo de los próximos tres años estos profesionales, si quieren establecerse por cuenta propia, deberán de darse de alta «obligatoriamente» en el RETA.

Elma Saiz ha concretado que la intención de esta iniciativa es eliminar la opción de que los profesionales colegiados se acojan a una mutualidad, una alternativa en estos momentos que les permite pagar hasta un 20% menos que la cuota mínima de la tabla general que abonarían si cotizaran en el RETA.
La reforma que prepara la Seguridad Social también tiene previsto que todas las aportaciones realizadas por estos autónomos a las mutualidades se traspasen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a cotizaciones por la base mínima. Si bien, a esta base sólo se podrán apuntar aquellos autónomos que se encuentren en «situación de vulnerabilidad», y que se hubieran dado de alta en una mutua antes de 1996.
En el supuesto de que el autónomo opte por este cambio del capital aportado en cotizaciones al RETA, los cálculos que maneja la Seguridad Social es que estos trabajadores por cuenta propia «salgan ganando» ya que habrían pagado un 80% de la cuantía de haber estado contribuyendo directamente al RETA y no a la mutualidad.
En la Seguridad Social ya están preparando la modificación de las disposiciones dicionales 18ª y 19ª de la Ley General de la Seguridad Social, por las que en la actualidad se regula el encuadramiento de los profesionales colegiados, que hasta el momento pueden decidir libremente si darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o inscribirse a una mutualidad como, por ejemplo, Mutualidad de la abogacía.
El primer efecto de esta medida será que los autónomos colegiados deberán incrementar sus aportaciones, como ocurre con el resto de los profesionales que no están colegiados y pasan directamente a darse de alta en el RETA. Las mutualidades propias o asociaciones profesionales de los que se colegian suele financiar ciertas prestaciones como la jubilación o la incapacidad temporal con una cuota periódica.

El Gobierno lo que pretende es con este traspaso al RETA de todos los autónomos colegiados es que coticen obligatoriamente a la Seguridad Social, pese a los que figuran en estos momentos inscritos a una mutualidad no están obligados. Pero al desaparecer las mutualidades en 2027 si deciden no darse de alta en el RETA se quedarían en un limbo a la hora de reclamar sus prestaciones.

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