El CGPJ rechaza la ley la amnistía por vulnerar la igualdad y la separación de poderes

21/03/2024

diarioabierto.es. El nuevo informe del CGPJ ha sido avalado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos votos en blanco (los del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas).

Edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

 

Se veía venir. Ya desde que por primera vez se habló de la ley de amnistía que, entonces, negociaba el PSOE con Junts y ERC, los miembros conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sacaron un primer informe (6 de noviembre de 2023) en el que advertían que no siguieran negociando por ese camino porque sería inconstitucional. Con el anteproyecto de ley de amnistía aprobado en el primer trámite del Congreso, un nuevo informe en que avala al ponente Wenceslao Olea cuyo informe considera que la norma es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad y la separación de poderes.

El nuevo informe del CGPJ ha sido avalado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos votos en blanco (los del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas). El otro informe, presentado por la vocal Mar Cabrejas, del sector progresista, que defendía que el anteproyecto se ajusta a la Constitución, fue rechazado. La magistrada Cabrejas, no obstante, no era concluyente en su informe ya que pedía que se concretara la fecha que abarcará la amnistía y pedía una definición sobre lo que se considera violación de derechos humanos relacionado con el terrorismo.

La amnistía no es un derecho dentro de la jurisprudencia española

El informe del juez Wenceslao Olea aprobado por el CGPJ considera que el anteproyecto, que ahora se encuentra en el trámite del Senado, no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Por ello, concluye que no se puede reconocer la amnistía como un Derecho en la jurisprudencia española, ya que no se encuentra en ninguno de sus preceptos legales vigentes, ni en la doctrina del Tribunal Constitucional, ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además de no ser un derecho, su aplicación socava el derecho de igualdad al considerar que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio de los amnistiados por el procés es «insuficiente y arbitrario.

Y, por si fuera poco, el informe del CGPJ ve «inadmisible» que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decesiones adoptadas por los Tribunales (el Poder Judicial), salvo en los supuestos expresamente autorizador por la Constitución. En la Carta Magna sí se admiten los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por tanto, concluye sobre este aspecto, que la futura ley de amnistía también vulnera el principio de separación de poderes.

En cuanto a la tramitación parlamentaria elegida por el Gobierno, el CGPJ considera que es «arbitraria» y no encuentra motivos para la urgencia en su tramitación. Y rechaza el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Asimismo, considera que el objetivo de la amnistía no queda delimitado con la suficiente y exigible calidad, y avisa que su aplicación puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas dada su amplia indeterminación. Esto podría llevar a la crítica social sobre el hecho de que la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.

Por lo que respecta al terrorismo, el CGPJ cree «imperativo» excluir a todos los delitos de terrorismo, pese a que se haya eliminado del Código Penal, calificando de mala fe que se haya redactado de forma que no pueda ser utilizada por los tribunales de justicia, y sí por los europeos.

En cuanto a su aplicación judicial automática e inmediata, el órgano de los jueces considera que es difícil de aplicar la ley con la premura que se requiere (dos meses), en tanto pone el énfasis en que la ley recoja que no se suspenda el procedimiento  si se plantean consultas al Constitucional o a la Justicia Europea no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, considera que contraría los principios esenciales del proceso penal que se atribuya al órgano judicial la facultad  de declarar la amnistía de oficio.

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