Este 3 de abril comienza la campaña de la renta 2023 que finaliza el 1 de julio

02/04/2024

José V. Monge. Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de la renta entre el 3 de abril y el julio a través de  Internet, por teléfono o de forma presencial.

El contribuyente sólo necesitará su número de referencia para descargarse el documento con el borrador fiscal, en el que aparecen todos sus datos y, dado el caso, poder corregirlos antes de entregar su declaración.

Como en campañas de la renta anteriores, para este año también se han introducido novedades. La más destacada es la decisión del Ministerio de Hacienda de elevar el mínimo exento de retención a cuenta del IRPF hasta los 15.878 euros anuales, de los 15.000 euros actuales. El objetivo de la medida es que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se vea penalizada fiscalmente.

Además, este mínimo exento podrá incrementarse atendiendo a las circunstancias familiares de cada contribuyente hasta alcanzar los 19.262 euros anuales, en el caso de un contribuyente con cónyuge y dos hijos cuyas rentas sean inferiores a los 1.500 euros.

Otra de las novedades afecta a los inversores en criptomonedas que cotizan en el extranjero. Deberán cumplimentar correctamente su inversión cuando su cartera supere los 50.000 euros para que la Agencia Tributaria conozca los activos que el contribuyente tiene en el extranjero. Para ello deberá cumplimentar el modelo 721. De no presentar dicho formulario, el contribuyente se expone a multas de hasta 200.000 euros.

Deducciones fiscales

Como cada año, para la renta de 2023 también se han producido cambios en las deducciones fiscales. Así, por lo que respecta a los planes de pensiones de empresa, que podrán desgravarse hasta los 8.500 euros, cantidad considerada aportación máxima. A ello, el contribuyente podrá sumar una desgravación de hasta 1.500 euros si tiene planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menos de ambas.

Por lo que respecta a la desgravación por maternidad, las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si están cobrando el paro.

En el caso de que el contribuyente haya adquirido un vehículo eléctrico en 2023, podrá deducirse un 15% del valor de la compra, siempre que no esté destinado a actividades económicas. El límite de la deducción es de 3.000 euros. También puede deducirse el 15% de los gastos de la instalación de los puntos de recarga.

Para la declaración de la renta también se mantiene la desgravación de las donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales. En el caso de las donaciones se podrán deducir entre el 10% y el 80%, dependiendo del capital donado. La afiliación a partidos políticos desgrava hasta 600 euros, o un 20% de las aportaciones, Y los afiliados a sindicatos y colegios profesionales podrán deducirse un máximo de 500 euros o el 20%.

También los trabajos en el extranjero podrán acogerse a deducciones. Su límite es de 60.100 euros, siempre que los trabajos y servicios prestados se hayan realizado con empresas de la Unión Europea.

Los autónomos serán los que encontrarán más cambios fiscales

Las anteriores novedades afectarán a todos los contribuyentes, aunque son los más de 3,2 millones de trabajadores autónomos los que más cambios fiscales encontrarán a la hora de presentar la declaración de la renta de 2023.

En primer lugar, estarán obligados a presentar declaración de la renta todos los trabajadores autónomos, aunque no alcancen el ingreso mínimo establecido para 2023. Para ese ejercicio se ha eliminado el mínimo de 1.000 euros establecido para las campañas precedentes.

En contrapartida, se elevan los denominados «gastos deducibles de difícil justificación» del 5% al 7%. 

Además, Hacienda ha establecido dos cuotas de cotización. Por un lado, la reducida, que afecta a los autónomos cuyos ingresos son inferiores a los 14.001,48 euros anuales, que pagarán una cuota de 225 euros al mes. Y la segunda cuota, denominada general, es la fijada para los autónomos que superen esos 14.001,48 euros, que abonarán entre 291 euros y 530 euros al mes.

Además, los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales en régimen de franquicia no tendrán que declarar el IVA trimestral ni anual, ni emitir facturas con IVA.

Como el resto de los contribuyentes, también los autónomos podrán aplicarse deducciones por sus planes de pensiones de empleo: de los 1.500 euros actuales pasará a un máximo de 4.250 euros en la renta, que puede alcanzar los 5.750 euros anuales si se suma un plan de pensiones individual.

También podrán deflectarse el IRPF del tramo autonómico si ejercen su actividad en Navarra (4%), Comunidad de Madrid (3,1%) y País Vasco (2,5%), y en el caso de Aragón será de un 5% en tramos hasta los 50.000 euros.

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