Desestimada la demanda de ACS contra la junta de Iberdrola de 2011

11/01/2012

diarioabierto.es. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de impugnación que ACS presentó el pasado año para que se declararan nulos de pleno derecho varios acuerdos de la ultima junta de accionistas de Iberdrola.

El juez desestima la demanda en tanto aún está pendiente de resolución definitiva la que el grupo que presidente Florentino Pérez presentó contra la junta de la eléctrica celebrada en 2010.

En este caso, ACS está a la espera de que en las próximas semanas se emita el fallo de la Audiencia Provincial, instancia a la que la constructora recurrió la decisión del Juzgado Mercantil número 1 de esa ciudad que desestimar íntegramente la demanda y a la que también recurrirá este nuevo rechazo, según indicaron fuentes oficiales de la compañía.

De esta forma, se da un nuevo paso más en el proceso judicial que se abrió hace casi dos años por el que ACS busca determinar si cuenta con derecho para entrar en el consejo de la eléctrica en representación de la participación que tiene en el capital de la compañía.

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao desestima la demanda de ACS después de que el pasado 19 de octubre, en una Audiencia previa, acordara que no se celebraría juicio entre la eléctrica y el grupo constructor, al no haberse admitido la prueba pericial presentada por Iberdrola y establecer que el único objetivo del proceso era determinar si los citados acuerdos vulneran o no a la ley.

En esta ocasión, el grupo constructor impugnaba materias como la reducción al número de consejeros, las relacionadas con el derecho de información de los accionistas o las facultades del presidente

En su sentencia, el juez desestima su demanda y absuelve a Iberdrola de todas las pretensiones contenidas en la misma.

En la sentencia se recuerda que ACS alega que las modificaciones introducidas en la junta de accionistas van dirigidas a «perjudicar» su posición, mientras que Iberdrola niega la actitud de «abierta hostilidad y hostigamiento» de los actuales responsables de la eléctrica hacia ACS y defiende que las modificaciones se plantean «en defensa del interés social» de la compañía.

Consejeros

Respecto al acuerdo de la junta de Iberdrola por la que redujo el número de consejeros de quince a catorce, el magistrado no aprecia la concurrencia del abuso de derecho en relación con la posibilidad de acceso al consejo de administración como alegaba ACS.

El magistrado explica que se ha producido una reducción del número de consejeros «no exagerada o desproporcionada», y agrega que el interés que se sostiene como «dañado» por parte del constructor se corresponde con una pretensión «actualmente desestimada en primera instancia», aunque está pendiente de recurso.

Asimismo, asegura que la cuestión de si el acceso de ACS está correctamente denegado, «en función de la actividad competencial que su grupo mantiene, o puede mantener», para con Iberdrola es algo que se encuentra «sub iudice», e indica que no le corresponde resolver a este Juzgado.

Derecho de información

En relación a los apartados referidos al derecho de información del accionista, señala que no se aprecia que la modificación de estatutos afecte o vulnere el derecho de información del socio.

El magistrado añade que el derecho de información no es absoluto y la clave radica en determinar la afección que el recorte cuestionado provoque en relación con aquello que debe votarse y el conocimiento que requiere la emisión consciente del voto.

Sobre las facultades del presidente, indica que, si la ley «nada dice al respecto» y no existe otro órgano específico que pueda resolver al respecto, es «lógico y de sentido común» que sea el presidente, como máximo órgano rector del desarrollo de la junta.

«Es decir, si se plantea un conflicto en la junta respecto a si un socio puede votar o dejar de hacerlo, no parece descabellado que el presidente de la misma decida la cuestión y continúe el curso de la misma», apunta. Así, considera que dicha atribución «no vulnera ningún derecho».

Respecto al artículo relativo a que el derecho de voto no podrá ser cedido, el magistrado cree que la duda está en torno a si prohibir la representación (como forma de cesión del voto) a cambio de una ventaja patrimonial, limita un derecho del accionista.

El magistrado concluye que no puede ampararse la práctica consistente en ceder el voto o delegar su representación a cambio de una contraprestación, lo que supondría «una alteración de la idea o el principio de que el voto se emita en nombre e interés propio; así como de la relación paritaria entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto; de suerte que alguien pueda verse favorecido por dicha cesión o delegación, según ofrezca una mayor o menor ventaja patrimonial; y, lógicamente, tenga capacidad económica para ello».

Conflicto de intereses

En relación al artículo relativo a que no podrán ejercitar su derecho a voto los accionistas que se encuentren «situación de conflicto de interés», el magistrado señala que, si la legislación actual no prohíbe la posibilidad de regulación de este tipo de conflictos de interés para las sociedades anónimas y los socios de Iberdrola acordaron, en su momento, limitar el voto en los estatutos ahora modificados, parece «razonable» que dicha materia pueda ser susceptibte de seguir siendo regulada en los nuevos estatutos. Ello no vulnera «precepto legal específico» que determine su nulidad.

Asimismo, manifiesta que una situación de conflicto de interés justifica «la privación de voto específica para tal contingencia; en aras del mayor interés social, por encima del de los socios en particular, en el marco de una sociedad anónima en la cual los socios han decidido dotarse de dicho mecanismo de protección».

El magistrado indica que, si esa privación de voto es utilizada de manera inadecuada, la cuestión será controlada judicialmente una vez se produzca «la privación ilegítima de derecho».

Por último, respecto al debate de, si en la aprobación en la Junta de los artículos 20, en sus apartados 3 y 5, 30, 56, 57 y 58 de los nuevos estatutos sociales, se alcanzó o no el 75 por ciento del quórum, el magistrado afirma que, si se ha decidido limitar el número de votos que puede emitir cada accionista, «debe entenderse que los mismos tampoco computan para calcular la mayoría en cuestión».

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.