Súbitamente la Tasa Tobin

20/01/2012

diarioabierto.es.

Tras la reunión que mantuvieron el pasado lunes el presidente francés y el Sr. Rajoy, este último anuncio por sorpresa (hasta ese día, el partido que preside se había opuesto)  su apoyo a la implantación en el área de la Unión Europea de un impuesto sobre las transacciones financieras –conocido como tasa Tobin-, aduciendo que “hay que actuar pronto, no estamos para perder el tiempo”.

En 1971 James Tobin –premio Nobel de Economía en 1981- propuso, inspirándose en una idea de John Maynard Keynes, el establecimiento de un impuesto que gravara las transacciones financieras realizadas en los mercados internacionales de divisas con objeto, entre otros, de reducir la especulación financiera, e implícitamente lograr mayor estabilidad en los mercados. La tasa, según su formulación original, impone  un gravamen cada vez que se produce una transacción de cambio entre divisas, penalizando aquellas operaciones de ida y vuelta a corto plazo puramente especulativas. En agosto de 2009 lord Turner, responsable máximo de la regulación financiera en el Reino Unido, la reintrodujo en el debate económico/político, rescatándola de su dulce sestear en el mundo académico, la conveniencia de establecer este impuesto como elemento eficaz para reducir y controlar el tamaño de los mercados financieros, disminuir los niveles de riesgo y como elemento disuasorio. Propuso además que se aplicara a todas las transacciones financieras.

El impuesto a las transacciones financieras (I.T.F) que se pretende implantar,  cuyo coste para los sujetos obligados se estima en 57.000 mm.€ anuales, recoge las ideas de lord Turner y utiliza como modelo el proyecto presentado por la Comisión Europea el pasado setiembre. Sus  características principales son:

-grava todas las transacciones sobre instrumentos financieros realizadas por entidades financieras, siempre que una de las partes se encuentre establecida en la U.E.

-no son objeto del impuesto particulares y empresas no financieras

-los tipos mínimos serán el 0,1% para la compraventa de títulos y el 0,01% para la suscripción de derivados

-los ingresos que produzca se repartirán entre la U.E. y los estados miembros

-la fecha de entrada en vigor se establece en el año 2014

Desde una perspectiva técnica el I.T.F. presenta en su formulación actual aspectos problemáticos, principalmente los dos que a continuación se desarrollan, que, si se pretende cumplir con los objetivos perseguidos,  deberían quedar convenientemente resueltos de forma previa a su implantación.

-Los sujetos directamente involucrados –entidades financieras- cuentan con medios para repercutir en terceros no sujetos al impuesto, especialmente particulares y P.Y.M.E.S., el coste de la tasa. La repercusión, desde la óptica jurídica, se puede prohibir, pero resulta materialmente inevitable impedir que su traslación económica, vía cobro de servicios, se produzca.

-Incentiva la deslocalización, particularmente en las sociedades de mayor tamaño (multinacionales) –indudablemente son estas las mayores contribuyentes- que cuentan con medios suficientes para trasladar la generación de actividades gravadas desde el área U.E. a países/zonas en las que no existan tasas homólogas. Evidentemente la posibilidad de deslocalización exige que la implantación del I.T.F. se realice, al menos, en todos los países de la U.E. (el Reino Unido y Dinamarca ya han anticipado su oposición).

La problemática que generan las cuestiones anteriores es de tal magnitud que desaconsejan la puesta en marcha de I.T.F., salvo que ex-ante se admitan las graves disfunciones que se producirían en el funcionamiento del sistema y las consecuencias no deseadas que se derivan.

En este sentido, si lo que se persigue –además de elevar la recaudación- es que el Sistema Financiero sufrague una contribución específica que le “redima” de su actuación en la generación y amplificación de la crisis económica que nos asola, evitando las disfunciones descritas anteriormente, resulta mucho más eficaz el establecimiento de un impuesto directo sobre los beneficios de las sociedades financieras, complementario al actual impuesto de sociedades que permite alcanzar los objetivos de regulación y control de los mercados perseguidos con el I.T.F. sin conllevar los problemas intrínsecos que este incorpora   . ¿Tendrán nuestros gobernantes la valentía de hacerlo?

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