El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un programa «limitado» de cannabis medicinal con el que los pacientes podrán recurrir a las fórmulas magistrales, elaboradas con aceite de cannabis, aunque no incluye el uso de las flores o cogollos de la marihuana. Dichas fórmulas deben estar prescritas exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito hospitalario por razones clínicas documentadas para su uso y como último recurso. Solo se podrán elaborar en servicios de farmacia hospitalarios hospitalizados. Es decir, no se podrá vender en todas las farmacias.

Foto: COMUNIDAD DE MADRID
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado al término del Consejo de Ministros que la norma «responde a la necesidad de ofrecer una alternativa terapéutica en casos donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces, especialmente en pacientes con dolor crónico refractario, epilepsia grave o espasticidad por esclerosis múltiple”. No obstante, se deja la puerta abierta a actualizaciones en los usos previstos. “En un futuro estas indicaciones seguramente se amplíen”, ha añadido Mónica García.
El cannabis medicinal ha demostrado científicamente eficacia para algunas condiciones clínicas concretas, como la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, ciertas formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico refractario (el que no se palía con otros medicamentos). En estos supuestos, los fármacos autorizados pueden resultar insuficientes y las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis constituyen una alternativa con potencial valor terapéutico.
El Real Decreto no establece, sin embargo, un listado cerrado de indicaciones, según ha anunciado la ministra de Sanidad, Mónica García. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La norma restringe cómo y quién puede prescribir estos medicamentos. Así, no podrán hacerlo los médicos de familia, sino los especialistas en las patologías concretas que se traten, “cuando existan razones clínicas documentadas para su uso”. Y su elaboración se podrá realizar únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados.
Los productos deberán tener una composición definida de los dos principios activos del cannabis medicinal: THC (que tiene efectos psicoactivos) o CBD, que ya se usa en un medicamento de venta en farmacias para la epilepsia refractaria. El CBD también se vende en tiendas y está autorizado para utilización cosmética, pero frecuentemente se comercializa para un uso que va más allá de lo legalmente establecido, como la ansiedad o el sueño, para los que no está indicado.
Los compuestos que contengan más de un 0,2% de THC estarán sujetos a una fiscalización adicional. En todos los casos, los laboratorios estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.
De esta forma España se suma a otros países con larga tradición en el uso terapéutico del cannabis, como Israel o Canadá, muestran que entre un 0,6% y un 0,7% de la población lo usan. Esto equivaldría en España a más de 300.000 personas, pero es probable que la AEMPS delimite su uso en un principio más allá de lo que los hacen otros gobiernos.
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