La Justicia Europea avala la Ley de Amnistía española

16/07/2026

diarioabierto.es. El TJUE considera que la norma española no vulnera el Derecho comunitario y permite aplicar la medida de gracia a los delitos de malversación vinculados al procés y a los procedimientos por terrorismo de los CDR. Junqueras podría quedar habilitado como político.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la Ley Orgánica de Amnistía aprobada por el Gobierno español para asegurar los apoyos de Junts a la investidura de Pedro Sánchez es compatible con el Derecho comunitario.

La sentencia del TJUE explica que la medida de gracia puede aplicarse tanto a los delitos de malversación vinculados al proceso independentista catalán, que afectaban directamente al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).

La resolución de Luxemburgo, recogida en la web de Demócrata, llega después de que la Audiencia Nacional plantease una cuestión prejudicial ante la Justicia europea para conocer si determinados aspectos de la norma española podían entrar en conflicto con las obligaciones derivadas del ordenamiento comunitario. El fallo confirma, en línea con lo que ya había defendido el abogado general de la UE en noviembre, que no existe un perjuicio directo para los intereses financieros de la Unión Europea en relación con los fondos utilizados durante el proceso soberanista de 2017.

Con esta sentencia, el expresidente catalán, residente en Waterloo, ve eliminado uno de los principales obstáculos jurídicos, que mantenía bloqueada la aplicación de la amnistía a Puigdemont y el resto de los políticos huidos, y abre la puerta a su eventual regreso a España. No obstante, la Justicia española tiene la última palabra.

Hasta ahora, la Justicia española había mantenido en suspenso la aplicación del perdón para el dirigente independentista a la espera de conocer la interpretación definitiva de Luxemburgo sobre su encaje con la normativa europea. La causa vinculada a la malversación durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 era precisamente la que mantenía activa la euroorden de detención contra Puigdemont.

Luxemburgo descarta un conflicto con la protección de los fondos europeos

El abogado general de la UE, Dean Spielmann, ya había señalado en sus conclusiones que “la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía” por actos que pudieran afectar a intereses financieros comunitarios, recuerda la web de Demócrata.

El Tribunal europeo comparte esta interpretación y considera que el Derecho de la Unión no impide que un Estado miembro adopte una norma de amnistía siempre que esta no afecte al cumplimiento efectivo de las obligaciones europeas. En este sentido, Luxemburgo entiende que los hechos analizados no permiten concluir que existiera un perjuicio directo para el presupuesto comunitario que impidiese aplicar la medida de gracia.

La sentencia supone así un respaldo jurídico a la interpretación defendida por el Ejecutivo español, que durante los últimos meses ha sostenido que la Ley de Amnistía respetaba plenamente los límites establecidos por la legislación europea.

El TJUE valida también la amnistía para los delitos de terrorismo de los CDR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en relación con los delitos de terrorismo atribuidos a varios miembros de los CDR. En este caso, Luxemburgo concluye que estos delitos pueden quedar incluidos en el ámbito de aplicación de la amnistía, al considerar que los hechos no estuvieron acompañados de daños graves a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La normativa comunitaria en materia de terrorismo no regula de forma expresa la posibilidad de aprobar leyes de amnistía, sino que establece unos estándares mínimos que los Estados miembros deben garantizar para la prevención, persecución y sanción de las conductas terroristas.

Según fuentes jurídicas recogidas en la web de Demócrata, el Derecho de la Unión Europea concede un margen de actuación amplio a los Estados miembros para decidir sobre la concesión de medidas de gracia, siempre que estas decisiones no comprometan el cumplimiento efectivo de las obligaciones comunitarias en materia de lucha contra el terrorismo. El fallo europeo, por tanto, no supone una validación política de la Ley de Amnistía, sino una respuesta estrictamente jurídica sobre su compatibilidad con el marco normativo de la Unión.

Una sentencia con impacto directo en el tablero político español

El pronunciamiento del Tribunal europeo no era percibido en Madrid y Barcelona como un trámite jurídico más, sino como una resolución con capacidad para alterar los equilibrios políticos de la legislatura.

Para Junts, la sentencia tiene una dimensión estratégica. La formación independentista atraviesa un momento de presión electoral por el crecimiento de nuevas opciones dentro del espacio soberanista, como Aliança Catalana, y el regreso de Carles Puigdemont puede convertirse en un elemento de movilización interna.

Un fallo contrario habría colocado al partido ante una difícil decisión: profundizar la ruptura con el Gobierno de Pedro Sánchez o asumir el desgaste de un acuerdo de investidura cuya principal contrapartida, la amnistía, quedaba jurídicamente cuestionada. El aval de Luxemburgo permite ahora a Junts reivindicar que su estrategia negociadora con los socialistas ha obtenido un resultado tangible.

Para el Gobierno español, la sentencia supone un refuerzo político después de meses de desgaste por la negociación con los independentistas. El Gobierno de Pedro Sánchez obtiene un respaldo jurídico europeo que permite a Moncloa defender la constitucionalidad y la compatibilidad comunitaria de la norma, aunque el Partido Popular previsiblemente centrará su crítica en los matices del fallo y en las interpretaciones políticas derivadas de la resolución.

La batalla por el relato coincidirá además con los movimientos de aproximación entre el Partido Popular y Junts para explorar posibles espacios de entendimiento político en el futuro. Desde Esquerra Republicana de Catalunya ya han señalado estos acercamientos como una posible vía de convergencia entre fuerzas conservadoras e independentistas.

La sentencia abre la puerta a la habilitación de Junqueras

Al mismo tiempo, el fallo del TJUE no levanta automáticamente la inhabilitación de Oriol Junqueras (ERC), vigente hasta 2031, pero despeja parte del camino para que pueda recuperar la plena actividad política.

La decisión queda ahora principalmente en manos del Tribunal Constitucional, que debe resolver el recurso de amparo presentado por Junqueras y Raül Romeva. Hasta que exista una nueva resolución, el presidente de ERC continuará inhabilitado y no podrá presentarse como candidato.

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