Cuando se habla de los desafíos que afronta la ciudadanía española en el exterior, suele pensarse en decisiones políticas tomadas desde España o en obstáculos administrativos impuestos desde las instituciones. Sin embargo, en ocasiones los principales problemas no provienen de fuera, sino del interior de los propios órganos llamados a representar a los emigrantes. Determinados Consejos de Residentes Españoles (CRE) y algunos miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) han convertido espacios concebidos para la defensa de intereses colectivos en escenarios de confrontación, estrategias de influencia y dinámicas partidistas.
El verdadero riesgo para la representación de la ciudadanía exterior no siempre está en enemigos externos, sino en quienes, desde dentro de las propias estructuras representativas, anteponen intereses políticos o de grupo al interés general de los españoles residentes fuera de España.
El presente artículo analiza cómo estas dinámicas internas pueden llegar a erosionar la credibilidad, la eficacia y la legitimidad de las instituciones de representación de la emigración española.
“El que pueda hacer que haga” decía Aznar y esto anima a fans del PP a hacer “cosas” y a veces salen mal. El slogan debería ser en realidad “el que pueda hacerlo bien que lo haga” ya que hay chapuzas que son contraproducentes.
Ha estado circulando en el exterior un documento difundido como “comunicado de rechazo” que no es un análisis jurídico ni una defensa de la ciudadanía exterior. Es una pieza de propaganda, cuidadosamente redactada para sembrar dudas, fabricar un conflicto artificial y erosionar la legitimidad del CGCEE.
Lo más grave es que el propio documento, elaborado por un dirigente local del PP en EE. UU., incluye, al final, la prueba de su verdadera naturaleza: un correo interno que revela una coordinación e intento de manipulación partidista explícita del Partido Popular dentro del Consejo.
El comunicado se construye sobre tres grandes mentiras.
La mentira de la “irregularidad institucional”
El texto insiste en que el escrito remitido por la Comisión Permanente a la JEC “no ha sido debatido ni sometido a votación por el Pleno”. Esto es una verdad a medias utilizada como arma política.
El CGCEE celebra únicamente un pleno al año, y resulta evidente que un órgano de representación de la ciudadanía exterior no puede paralizar su actividad durante doce meses esperando a esa sesión para abordar los asuntos que van surgiendo. Si el Consejo dependiera exclusivamente del Pleno para cada comunicación, informe o posicionamiento, llegaría siempre tarde, sería completamente inoperante y quedaría reducido a una ceremonia anual sin capacidad real de actuación. La consecuencia sería un CGCEE incapaz de responder a los problemas de la emigración, sin voz institucional y sin utilidad práctica.
Precisamente por eso el reglamento establece un sistema de Comisiones y una Comisión Permanente que trabajan de forma continua en sus respectivos ámbitos de competencia. Son estos órganos los que garantizan la actividad diaria del Consejo, permiten la interlocución con las instituciones y aseguran que el CGCEE pueda cumplir sus funciones entre sesiones plenarias. Sin este mecanismo, el Consejo sería un cascarón vacío, sin capacidad de reacción y sin presencia institucional efectiva.
Por otro lado durante el periodo entre Plenos hay solicitudes de informes y escritos que en muchas ocasiones se votan por parte de la Comisión Permanente o la Comisión Delegada encargada de la parcela sin tener que aprobarse nunca en Pleno.
La Comisión Permanente tiene competencias para actuar entre plenos, y el comunicado lo oculta deliberadamente para insinuar una ilegalidad inexistente. Se trata de una técnica clásica de manipulación: presentar como escándalo algo que es perfectamente normal. El objetivo es claro: deslegitimar a la Comisión Permanente y sembrar la sospecha de que actúa de forma irregular, cuando no es así.
Desmontaje jurídico del comunicado
El comunicado manipula el contenido del Real Decreto 230/2008 al citar únicamente fragmentos del artículo 16, ocultando deliberadamente el resto del articulado que demuestra que la Comisión Permanente actuó dentro de sus competencias.
El artículo 15 deja claro que el CGCEE es un órgano consultivo, no deliberativo ni ejecutivo, por lo que ningún escrito o informe, como los muchos elaborados para diferentes ministerios o en este caso dirigido a la Junta Electoral Central tienen ka intención de considerarse un “acuerdo del Pleno”. Por tanto, la frase “el escrito no puede considerarse un acuerdo del Pleno” es una acusación vacía ya que un escrito o un informe son como dice su nombre un escrito o un informe. Es un escrito de la Comisión Permanente en nombre del CGCEE.
El artículo 16.3, citado de forma sesgada en el comunicado, se refiere exclusivamente a informes y propuestas de acuerdos que deban ser debatidos y votados en el Pleno. El escrito remitido a la JEC no es una propuesta de acuerdo ni una resolución normativa, sino una comunicación institucional de carácter técnico. Por tanto, no está sujeto al procedimiento del artículo 16.3. El comunicado tergiversa este artículo para hacer creer que cualquier documento debe pasar por votación plenaria, cuando la norma distingue claramente entre acuerdos y actuaciones ordinarias. Esta manipulación jurídica es intencionada y busca fabricar la apariencia de una irregularidad inexistente.
El artículo 16.4 tampoco respalda la acusación del comunicado. Este apartado establece que los acuerdos alcanzados en comisión deben ser refrendados por el Pleno, pero el escrito a la JEC no es un acuerdo, no aprueba nada, no decide nada y no modifica nada. Es una actuación institucional de la Comisión Permanente, no un acto decisorio. Aplicar el artículo 16.4 a un documento que no es un acuerdo es una falsificación jurídica deliberada. El comunicado utiliza este artículo como arma política, no como referencia normativa válida.
El artículo que desmonta por completo la narrativa del comunicado es el 17, que el autor del texto evita mencionar porque destruye su argumento. Este artículo establece que la Comisión Permanente “impulsará las actuaciones del Consejo entre sesiones”, “mantendrá la interlocución con las instituciones públicas” y “podrá adoptar decisiones de trámite y representación”. Es decir, la Comisión Permanente tiene plena capacidad para comunicarse con la JEC, emitir escritos institucionales y actuar en nombre del CGCEE cuando el Pleno no está reunido. El comunicado oculta este artículo porque demuestra que la actuación de la Comisión Permanente es legal, legítima y conforme al reglamento.
Frase por frase, el comunicado se derrumba jurídicamente. “El escrito no ha sido debatido ni votado por el Pleno”: no tenía que serlo. “Las comisiones preparan informes para su debate en el Pleno”: solo aplica a acuerdos, no a comunicaciones institucionales. “Los acuerdos de comisión deben ser refrendados por el Pleno”: el escrito no es un acuerdo. “El texto no es plural”: la Comisión Permanente no está obligada a incorporar aportaciones incompatibles con la ley o con la decisión interna de si aporta o no al texto trabajado. “Se estigmatiza a la ciudadanía exterior”: falso, el escrito analiza una controversia jurídica, no sociológica. Cada frase del comunicado es jurídicamente incorrecta, y en algunos casos, directamente falsa.
La mentira del “texto no plural”
El comunicado afirma que el escrito “no incorpora ninguna de las aportaciones recibidas”. Lo que no dice es que las aportaciones eran incompatibles entre sí, algunas contrarias a la normativa, y otras directamente inviables. La Comisión Permanente no está obligada a aceptar cualquier propuesta, y mucho menos si contradice la ley o el espíritu del trabajo que se está realizando.
En el caso del autor de este texto cabe decir, que ante la petición de comentarios al escrito a los Consejeros Titulares, este Consejero Suplente decidió motu propio enviar un texto que poca tenía que ver con el texto que se envió a la Junta Electoral Central y que como consejero suplente debería haber trasladado a los titulares. Los comentarios eran meramente un ejercicio de pataleta de afiliado de partido político que intenta seguir aquello de “el que pueda hacer que haga” de manual.
Para mayor despropósito por parte del autor del texto, también se afirma que el escrito “no puede considerarse un acuerdo del Pleno”. Nadie lo ha presentado como tal. La frase se introduce para crear la impresión de que se ha cometido una afrenta a la democracia del CGCEE, cuando la democracia del CGCEE también pasa por la Comisión Permanente.
El comunicado intenta presentar una supuesta falta de pluralidad para justificar su existencia. Es una maniobra de manual: crear un problema para luego presentarse como la solución.
El correo que lo delata todo: la operación del PP dentro del CGCEE
La parte final del documento contiene un correo que destruye por completo la narrativa del comunicado. En él, un líder histórico del PP en Europa, y presidente de un CRE, admite abiertamente la existencia de una estructura de coordinación del Partido Popular dentro del CGCEE.
Cito textualmente:
“Hay que tener en cuenta que prácticamente todos los consejeros suplentes éramos del Partido Popular y, por ese motivo, crearon un segundo chat para coordinarse.”
Esta frase es devastadora. Demuestra que el comunicado no es un ejercicio institucional, sino una operación política organizada.
El correo continúa:
“Creo que es importante que nos organicemos y mantengamos una comunicación fluida entre nosotros para defender nuestras posiciones y trabajar de manera coordinada dentro del Consejo.”
Aquí ya no hay duda: el comunicado es una pieza más de una estrategia partidista, diseñada para debilitar a la Comisión Permanente, controlar el relato y aumentar la influencia del PP dentro del CGCEE.
El lenguaje del correo (“uno de los nuestros”, “si permanecemos divididos, ellos tendrán más fuerza”) revela una lógica de facción incompatible con cualquier órgano representativo.
Una operación de intoxicación política
El comunicado pretende presentarse como una defensa de la legalidad, pero en realidad es una maniobra de desinformación, un intento de fabricar un conflicto institucional y una estrategia dirigida a erosionar la autoridad del CGCEE y deslegitimar a la Comisión Permanente para restar fuerza a sus actuaciones. Además, busca construir un falso consenso entre CRE y consejeros suplentes, cuando en realidad se trata de un grupo organizado con intereses políticos muy concretos, y constituye una pieza de coordinación partidista cuidadosamente disfrazada de documento institucional.
El correo final es la prueba documental de que el PP está intentando utilizar el CGCEE como instrumento político, organizando chats paralelos, construyendo bloques internos y difundiendo textos que ocultan su origen partidista.
La ciudadanía exterior merece instituciones limpias, no operaciones de partido cuando además ese partido se alinea, aún más últimamente, en contra de los intereses mayoritariamente defendidos por los residentes en el exterior.
El CGCEE no puede convertirse en un espacio de manipulación política. El comunicado que analizamos es un ejemplo claro de cómo se intenta distorsionar la realidad, manipulando y falsificando procedimientos y utilizando la representación exterior como arma partidista.
Las mentiras del comunicado —la falsa irregularidad, la supuesta falta de pluralidad, la acusación de estigmatización, la manipulación del proceso de aportaciones y la tergiversación de las competencias de la Comisión Permanente— no buscan proteger la legalidad, sino construir un relato útil para un bloque político que ya opera en chats paralelos y estrategias internas.
A todo ello se suma un problema estructural que el comunicado intenta ocultar: muchos de los Consejos de Residentes que ahora se presentan como adalides de la “legalidad” y la “integridad del proceso electoral” han trasladado a los CREs comportamientos extendidos desde su años en el CEU/San Pablo o ICADE o incluso círculos sociales tan endogámicos como los clubes de golf y padel y llevan décadas intentando reproducir dentro del CGCEE esas mismas dinámicas de afinidad, exclusión y alineamiento automático que caracterizan esos espacios. Esta estructura cerrada, ajena a la diversidad de la emigración contemporánea, explica por qué algunos CRE actúan como correas de transmisión de intereses partidistas y no como órganos representativos de la ciudadanía exterior: porque su lealtad primaria no es hacia los emigrantes, sino hacia su propio ecosistema social y político.
La ciudadanía española en el exterior merece rigor, transparencia y respeto. No merece documentos construidos sobre mentiras ni correos que revelan estrategias internas de partido.
Ahora habrá que ver quien apoya ese comunicado/panfleto y que se vayan quitando las máscaras ante el resto del CGCEE y ante los residentes en sus demarcaciones.
En el texto que se está elaborando por todos los CREs no dirigidos por el Partido Popular se muestra un apoyo incondicional y abrumadoramente mayoritario al trabajo del CGCEE.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.