Concedidas 687 prestaciones para cuidar a hijos con cáncer u otras enfermedades graves

15/02/2012

Á. García Moreno. Pueden solicitar el subsidio, los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor.

Un total de 687 trabajadores, padres y madres de niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves recibieron la nueva prestación para poder cuidar de sus hijos, en el primer año de vigencia desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2011, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional hechos públicos este miércoles.

Según los datos, la Seguridad Social recibió en este tiempo 907 solicitudes, de las que 95 correspondieron al INSS y 812 fueron tramitadas a través de las mutuas. De las aprobadas, 32 lo fueron por el INSS y 655 por las mutuas. La mayor parte de las prestaciones tramitadas a través de la mutuas, 555, corresponden a trabajadores del Régimen General, 4, a trabajadores por cuenta ajena de otros Regímenes y 96 a trabajadores inscritos por cuenta propia. De esta relación, 246 ayudas corresponden a padres con hijos enfermos de cáncer y 409 a otra enfermedad grave.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Según el ministerio de Trabajo, se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social.

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