Según la nueva legislación para las empleadas de hogar, aprobada a finales de 2011, los hogares españoles deberán regularizar la situación de las empleadas de este colectivo antes del 30 de junio.
Se calcula que la nueva legislación hará que aparezcan 150.000 empleos que estaban ocultos.
Según la ley que entrará en vigor el 30 de junio, las empleadas del hogar deberán tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar en la que domiciliar la cotización.
La nueva regulación sustituye a la que ha estado vigente en los últimos 25 años en España. Entre los cambios que introduce destaca uno relativo a los incrementos salariales, que hasta ahora estaban vinculados a la antigüedad y ahora estarán sometidos al mutuo acuerdo entre empleador y empleado. En su defecto, se aplicará el incremento medio que establezca el acuerdo marco sobre negociación colectiva.
Obligaciones del empleador
Debe formalizar por escrito la relación laboral con su empleado si la prestación tiene una duración superior a 4 semanas.
Tiene que ingresar el importe de cotización por cada trabajador a su cargo en exclusividad y de forma permanente.
La nueva legislación establece un máximo de 40 horas semanales de trabajo y 36 horas consecutivas de descanso.
Deberá notificar al trabajador el despido por escrito (si no lo hace, el despido será improcedente).
En caso de enfermedad o accidente del trabajador, asumirá el pago del subsidio por incapacidad temporal del cuarto al ovtavo día, ambos incluidos. A partir del 9º, correrá a cargo de la mutua o entidad gestora de la TGSS.
Derechos del empleado
El sueldo que pacte con su empleador no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Tiene derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales. Si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, 15 días serán fijados por el empleador y 15 días por el empleado.
Tiene permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 15 días por matrimonio, 2 días ampliables a 4 por enfermedad grave de familiar o 1 día por cambio de domicilio.
Tiene derecho a disfrutar de 16 semanas de baja por maternidad.
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