¿Qué comisiones puede cobrar el banco y cuáles no?

05/03/2012

diarioabierto.es. Las entidades bancarias vienen cobrando comisiones por el hecho de tener una cuenta abierta. Los abogados de Legálitas le cuentan cuáles son los requisitos para que puedan cobrarle estos gastos.

Con carácter general, hay libertad en el establecimiento de comisiones y gastos. Así, podemos decir que las tarifas bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen, salvo en contadas operaciones bancarias entre las que se encuentran la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca. De todas formas debe existir un principio de “proporcionalidad“ entre la cantidad cobrada y el servicio prestado, de forma que no se produzca una clara desproporcionalidad entre el coste real para la entidad y el repercutido al cliente.

De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, tres son los requisitos que deben concurrir para poder cobrarse una comisión.

  1. La existencia de un servicio efectivo al cliente.
  2. Que se trate de un servicio que haya sido solicitado o aceptado por el cliente.
  3. Y que el importe de la comisión nunca exceda del máximo indicado en el folleto informativo que la entidad ha comunicado al Banco de España. (La entidad bancaria puede libremente reducir o eliminar el cobro de la comisión a un cliente pero nunca sobrepasarla).

Siempre que se cumplan los tres requisitos anteriores, a lo largo de la vida de una cuenta bancaria, la entidad puede aplicarle nuevas comisiones, ampliarlas o suprimirlas aunque no estuvieran inicialmente pactadas con el cliente. Eso si, para ello es necesario que se lo comuniquen con una antelación razonable de modo que se pueda obrar en consecuencia, optando por mantener la cuenta o cancelarla.

A continuación le informamos de los distintos tipos de comisiones que actualmente existen en el mercado y que su entidad podría llegar a aplicarle. Entre las más habituales cabe destacar las siguientes:

  • Comisión de mantenimiento y administración de la cuenta bancaria. Han de considerarse aceptadas por el cliente mientras subsista el contrato. La comisión de Administración, generalmente está vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se haga de ella.
  • Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo, como por ejemplo cuenta abierta para un préstamo (hipotecario, personal…). Los clientes no deben soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración de las cuentas que se mantienen para el pago de un préstamo, atender un fondo de inversión…etc.
  • Comisión por ingreso en efectivo — cuando se realiza un ingreso en la cuenta de otra persona o empresa. Tampoco deben los clientes abonar este tipo de comisión, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento.
  • Comisión de descubierto — cuando la cuenta está en números rojos. Para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los clientes deben concurrir una serie de requisitos: existir una deuda; justificar que ha habido un gasto para el banco por ejemplo el hecho de devolverse un recibo; y que esta comisión esté prevista inicialmente en el contrato o haya sido comunicada posteriormente su inclusión en el contrato.
  • Comisiones e intereses de descubierto — en cuentas vinculadas a un particular (máximo legal de los consumidores). En este caso nunca podrá aplicarse al cliente un tipo de interés superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Comisión y penalización por cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo. Procede pagarla y se aplica, como su nombre indica, al cancelar, antes del vencimiento pactado, un depósito a plazo.

Cómo reclamar:

En aquellos supuestos en que usted observe que su entidad pretende cobrarle una comisión con la que no está de acuerdo y no cumple los requisitos vistos anteriormente, sepa que siempre puede reclamar dirigiéndose a su sucursal. A falta de acuerdo puede presentar la reclamación al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad que tiene un plazo de dos meses para responder.

Si no está conforme con dicha respuesta puede elevar su reclamación ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, debe saber que la resolución dictada por el Banco de España no es vinculante aunque suele ser tenida en cuenta por parte de las entidades.

Carmen Solano, abogada de Legálitas. Más información en www.inteligencia-legal.com

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