Asimismo, tampoco solicitará el ingreso en la cárcel del periodista Antonio Alemany, quien ha sido condenado a 3 años y 9 meses de prisión.
En un escrito enviado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, Horrach señala que «no considera obligada la ejecución inmediata» de la sentencia dictada este martes, que condena a seis años de prisión a Matas, «siempre que las medidas cautelares personales en vigor se mantengan en su integridad para conjurar el riesgo de fuga hasta la firmeza de la sentencia».
En este sentido, advierte de que cualquier modificación de dichas medidas cautelares supondría una «incidencia a valorar en orden al aumento de probabilidades de riesgo de fuga, que, ante una condena tan grave, obligarían a solicitar medidas más graves».
En el citado escrito, el fiscal Anticorrupción recuerda los delitos y la pena de prisión a la que ha sido condenado Matas en el marco de la pieza número 2 del caso Palma Arena, así como las medidas cautelares que el juez de instrucción número 3 de Palma, José Castro, impuso al expresidente, entre las que destacan una fianza de 2,5 millones de euros (inicialmente fueron 3 millones y luego se rebajó) para eludir su ingreso en la prisión.
Asimismo, Horrach añade que a Matas también se le retiró el pasaporte, se le prohibió la salida del país y se le obligó a comparecer cada quince días en los Juzgados. Por otro lado, recuerda que el magistrado también impuso medidas cautelares a Alemany el pasado 18 de febrero de 2010 que, concretamente, fueron la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país.
En este sentido, el fiscal considera que atendiendo las medidas cautelares personales que recaen sobre Matas y Alemany, su situación personal, así como el hecho de que durante el tiempo que ha durado el procedimiento no se haya manifestado voluntad de rebeldía frente al Juzgado y Tribunal, es «un factor a ponderar como indicio relevante de ausencia o minusvaloración del riesgo de fuga o de la voluntad elusiva».
Además, agrega que la confirmación de la sentencia de la magistrada Margarita Beltrán se prevé «prácticamente asegurada» en el TS, a pesar del recurso de casación, teniendo en cuenta que el análisis inicial del contenido de la sentencia «pone de relieve un detallado relato de hechos, una precisa y adecuada ponderación de las pruebas practicadas durante el acto del juicio oral, un minucioso examen e interrelación de los indicios incriminatorios y una extensa y adecuada valoración de la calificación penal de los hechos».
En este sentido, considera que el criterio para imponer la prisión será, «ante todo, la constatación de su necesidad, como recurso de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican».
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