¡Que viene Hacienda! Plan de Control Tributario 2012

09/04/2012

Álvaro Porcar Agustí, de Álvaro Porcar Abogados, despacho miembro de Eurojuris España. El BOE de 1 de marzo ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

De la exposición de motivos de esta resolución hay que señalar dos cuestiones. Por un lado, que la Agencia Tributaria cumplirá un importante papel procurando mayores ingresos tributarios; si combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial. Y por otro, que la sede electrónica será el canal de comunicación preferente para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 son:

I.- Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

Se promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:

1. Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos.
2. Información sobre actividades profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.
3. Información sobre operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previamente declarados.
4. Información sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países de baja tributación,
5. Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.
6. Información sobre comercio exterior.
7. Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.
8. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.

En particular, los principales esfuerzos se concentrarán en los ámbitos o sectores siguientes.

1. Economía sumergida
2. Rentas no declaradas. Entre otras, se investigarán:
3. Fiscalidad internacional.
4. Planificación fiscal abusiva.

Se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:

• Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
• Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.
• Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación.

5. Controles de productos objeto de Impuestos Especiales.
6. Contrabando.
7. Controles aduaneros específicos.

II.- Control del fraude en fase recaudatoria

Entre ellas destacan:

1. Medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria.
2. Impulso de los medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
3. Especial seguimiento de la situación patrimonial y actividades económicas de los deudores declarados insolventes, reincidentes o con deudas elevadas.
4. Impulso de la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en un proceso concursal.
5. Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.
6. Se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

III.-Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CCAA

Se extenderá, entre otros a:

1. Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante actuaciones que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
3. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
5. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
6. Domicilios declarados y sus modificaciones.

Álvaro Porcar Agustí se licenció en Derecho en 1989 e ingresó en el Ilustre Colegio de Abogados de Castellón. Máster en Asesoría Fiscal y miembro de la Asociación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, actualmente es director de Álvaro Porcar Abogados, despacho fundado en 1969 y miembro de Eurojuris España. Con oficinas en Castellón, Almazora y Valencia, Álvaro Porcar Abogados trabaja en los idiomas castellano

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