El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que desestima la demanda de Iberdrola para que no se le aplique la ley antiblindaje. La retirada de los blindajes que limitan la capacidad de voto aparece contemplada en la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor a mediados del año pasado. En el caso de la eléctrica y de otras grandes empresas la limitación del derecho de voto por los estatutos internos está fijada en el 10% del capital. El Supremo ya desestimó en enero y julio de 2011 la suspensión cautelar de la norma reclamada por la eléctrica en una de las batallas legales que han enfrentado a las dos compañías.
En principio, la decisión del Supremo podría permitir a ACS votar por la totalidad de su participación, el 18,6%, en la próxima junta de accionistas, pero no está claro porque la eléctrica no se ha dado por vencida. El grupo que preside Ignacio S. Galán señala que el Supremo admite en su sentencia, en contra de las pretensiones de ACS, que Iberdrola ha actuado en defensa de sus accionistas. No obstante añade que la decisión puede dejar indefensas a algunas empresas españolas frente a grupos extranjeros. Y no cree además que esto suponga la entrada de ACS en su consejo, al tiempo que se plantea recurrir al Tribunal Constitucional.
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