Rentas medias-altas: ¿cómo ahorrar en la Declaración de la Renta?

16/04/2012

Lucía Martín. Es época de rendir cuentas al Fisco. En este artículo le contamos cómo puede rebajar su factura con Hacienda.

Toca hacer la Declaración del IRPF, pero, ¿cómo aligerar la cita con el Fisco? En este artículo los expertos de Óptima (www.optimafp.es) nos cuentan cuáles son las deducciones existentes en los distintos apartados.

–          Rendimientos del trabajo: En este apartado hay muy pocos gastos deducibles. Por ejemplo, se puede deducir la cuota  del colegio profesional en el caso de que usted necesite estar colegiado para ejercer su actividad (es el caso de abogados, por ejemplo). También se pueden deducir las cantidades que la empresa haya retenido al trabajador en concepto de pagos a la Seguridad Social. “También se aplica la reducción del 40% a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones por los trabajadores que se imputen en periodos impositivos finalizados con posterioridad al 4 de agosto de 2004, cuando las opciones se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión si además no se conceden anualmente”, comenta Antonio Suárez, director general de Óptima España. Por otra parte, tenemos las retribuciones en especie, que son los tickets restaurante, los coches de empresa, guardería, seguros de salud, etc. “Están por ejemplo las acciones preferentes, hasta 12.000 euros no tributará si el trabajador las mantiene durante tres años”, explica el fiscalista David García. También son importantes los gastos de transporte: hasta 1.500 euros, la empresa paga por ellos sin que pese en el IRPF del trabajador. “Atención porque no se consideran retribuciones en especie las efectuadas por la empresa con el fin de habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo”, añade Suárez. Una vez aplicado los gastos deducibles  se va aminorar los rendimientos brutos del trabajo. No hay que olvidar las contribuciones a planes de pensiones, que también aligeran la cita con el Fisco reduciendo la base imponible. “Se aconseja a estas rentas medias-altas hacer estas aportaciones, con las limitaciones previstas por la ley”, aclara García.

– Rendimientos del capital mobiliario. Son los dividendos, intereses de cuentas, etc. En este apartado, por ejemplo, existe la deducción de dividendos: los primeros 1.500 euros están exentos de tributar y a partir de esa cantidad, existen varios tramos: hasta 6.000 euros, al 19% y desde 6.000, al 21%.

– Rendimientos del capital inmobiliario: “Por ejemplo, si tiene un piso alquilado se puede deducir los gastos de comunidad, de ibi, tasa de basura, gastos de hipoteca, etc”, confirma Suárez. “Se recomienda alquilar a inquilinos menores de 30 años porque esos ingresos están exentos al 100% de tributación”, señala García. ¿En qué casos? “Siempre que el inquilino tenga unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para 2011, IPREM”, añade.

– Ganancias patrimoniales: derivadas entro otras  de la venta acciones, inmuebles , fondo inversión . A partir del 2011  tributan de la siguiente manera: hasta 6.000 euros, al 19%. Desde 6.000, al 21%. En el caso de tener pérdidas patrimoniales se podrán compensar con las ganancias patrimoniales siempre y cuando sean de la misma naturaleza (es decir, la ganancia  derivada de la venta inmueble se puede compensar con la pérdida  derivada de la venta de otro inmueble generada en ese ejercicio o pendiente de compensar de cuatro ejercicios anteriores).

La suma de todo lo anterior, en neto, representa la base imponible que es lo que está sujeto a tributación.

Lo anteriormente expuesto son gastos deducibles y aparte, están las deducciones propiamente dichas. Las más importantes son la de alquiler de vivienda y la de adquisición, con el límite de 9.040 euros por contribuyente. También podrá deducir de su Declaración los donativos a fundaciones y ongs. “Las deducciones estatales están muy atadas, luego cada CCAA tiene las suyas”, finaliza Suárez.

¿Te ha parecido interesante?

(+8 puntos, 8 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.