Toxo y Méndez pedirán a la Defensora del Pueblo que lleve la reforma laboral al Constitucional

23/04/2012

diarioabierto.es. Las voces que denuncian que la reforma laboral tiene varios artículos inconstitucionales se multiplican. Incluso un juez de Madrid presentó al Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre la ley. Ahora los sindicatos pretenden denunciar también que la reforma viola la Carta Magna.

Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, se reunirán este martes con la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, para pedirle que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral.

Los sindicatos no pueden presentar un recurso de inscontitucionalidad directamente, tienen que hacerlo o a través del Defensor del Pueblo o por medio de los Grupos Parlamentarios (se requieren al menos 50 diputados).

De momento, el PSOE ha anunciado que recurrirá la reforma laboral ante el Alto Tribunal si no se modifica antes en el trámite parlamentario, al igual que IU, siempre que esta formación consiga los apoyos necesarios.

Los sindicatos consideran que la reforma laboral vulnera varios artículos de la Constitución Española, desde los reparos jurídicos a utilizar la vía excepcional del Real Decreto-ley en este asunto (artículo 86.1), como los referidos al trabajo, en su vertiente individual (35.1), a la tutela judicial efectiva (35.1 y 24.1), al derecho a la negociación colectiva (37.1, 28.1) o a la aplicación del despido por causas económicas al personal laboral del sector público (9.3, 14, 24 y 35).

Las voces dudando de la constitucionalidad de la reforma laboral empezaron a surgir casi desde el mismo momento de su aprobación. El pasado 5 de abril se conoció que el Consejo de Garantías Estatutarias, órgano consultivo de la Generalitat de Cataluña, consideraba inconstitucionales al menos dos artículos de la reforma laboral.

En concreto, y en respuesta a un dictamen solicitado por PSC, ICV-EUiA, ERC y SI, este órgano entendía que por lo menos los artículos 12 y 14 de la reforma laboral contienen preceptos inconstitucionales. Según el Consejo, el primero de ellos, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, vulnera en sus apartados uno y dos el artículo 86.1 de la Constitución, igual que los apartados uno, tres y seis del artículo 14, sobre negociación colectiva.

En su opinión, estos preceptos vulneran la Constitución porque el Gobierno no puede dictar decretos ley que afecten «al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general».

Un juez de Madrid presenta una cuestión de constitucionalidad sobre la reforma laboral

El Consejo de Garantías de la Generalitat no es el único que duda de la constitucionalidad de la reforma. El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral amparándose en varios elementos.

Por un lado, Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la Constitución).

Por otro, también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación, sólo abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opte por readmitir al trabajador.

Si, por el contrario, opta por indemnizarle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero si ha acumulado derechos suficientes podrá acceder a las prestaciones por desempleo, sin que el empresario se haga cargo de ellas.

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