La ministra de Fomento, Ana Pastor, aseguró al término del Consejo de Ministros que el anteproyecto de Ley (por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil) incluye además estímulos fiscales para fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes y persigue dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.
Exención en el IRPF en las rentas por transmisión de inmuebles
Por otra parte y para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado en el mismo Consejo de Ministros, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.
Fomentar el mercado de alquiler
Volviendo al alquiler, la ministra de Fomento, Ana Pastor, explicó que el parque de viviendas en alquiler en España asciende a 1,8 millones de viviendas, el 17% del parque total, lo que supone el menor porcentaje de toda la zona euro, donde la media de pisos arrendados es del 30%, con tasas de hasta el 47% en países como Alemania. Según Pastor, estas cifras demuestran que el alquiler «no es una alternativa» a la compra.
Al mismo tiempo, existen hasta tres millones de viviendas vacías que no se destinan al mercado del alquiler por una falta de «competitividad» en las rentas de alquiler, la «escasa profesionalización» de este mercado o por una «falta de equilibrio» entre los derechos de los propietarios y de los inquilinos.
Para subsanar estas deficiencias EL anteproyecto de Ley incluye una serie de medidas entre las que figuran las siguientes.
Aviso con dos meses de antelación
En primer lugar la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda con un aviso de dos meses de antelación para su uso como residencia habitual, también para familiares de primer grado o cónyuges, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta ahora, con el inquilino.
Se reducen a la mitad las prórrogas
Además, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La prórroga forzosa que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años pasa a tres años, y la prórroga tácita de tres años se reduce a uno. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.
Pactar un aumento de alquiler superior o inferior al IPC
Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU y podrán acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente
Exenciones para no residentes
Por otro lado, introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años y rendimientos del trabajo superiores al Iprem, para equiparar su trato fiscal con el de los residentes
Desahucios
En cuanto a la agilización de los desahucios, en el caso de que así se señale en contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia.
A continuación, se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario. Además, se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados.
Aviso de un mes del inquilino
Por el lado del inquilino, el Gobierno ha previsto la «medida estrella», según Pastor, que consiste en que el inquilino podrá dejar la vivienda en cualquier momento sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda. No obstante podrá preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producurse edicho desistimiento anticipado.
Por otro lado, el informe del anteproyecto de Ley contempla que el comprador de una vivienda estará obligado a permitir al arrendatario que continúe con su contrato siempre que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Socimis
Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.
Así se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por estas entidades se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años, así como las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
Asimismo, el Gobierno ha recortado de 15 millones a 5 millones de euros el capital social mínimo exigido para la constitución de una Socimi y se elimina el requisito por el que se obligaba a estas entidades a no superar el 70% de financiación ajena en sus activos.
En cuanto a su régimen fiscal, las Socimi tributarán en función del resultado del ejercicio y se incrementan las rentas exentas del 20% al 25%, mientras que el tipo de gravamen se mantiene en el 19%.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.