Inhabilitación y destitución, entre las penas por incumplir la Ley de Trasparencia

18/05/2012

Angel García Moreno. Casi 80.000 ciudadanos se han interesado por la Ley de Transparencia y se han enviado al Gobierno cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones del primer texto publicado por el Ejecutivo, según Moncloa.

El Gobierno aprobó este viernes el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que será remitido para los preceptivos informes a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado. Una vez pasado estos trámites el texto será aprobado como proyecto de Ley y enviado a las Cortes para tramitación parlamentaria.

La decisión de aprobar el anteproyecto se produjo en el Consejo de Ministros de este viernes tras recibir un informe de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el Anteproyecto una vez finalizado el proceso de consulta pública.

Este proceso consistió en la apertura por parte del Ministerio de Presidencia de un espacio virtual entre los días 26 de marzo y 10 de abril en el que casi ochenta mil ciudadanos han participado, según el Gobierno, en distinto grado, en el conocimiento y elaboración de la norma. Han intervenido en la consulta tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil vinculadas con la defensa del derecho a la información pública, y diversas instituciones.

Este procedimiento se ha traducido en cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido, según el Ministerio de Presidencia, en significativas modificaciones respecto al primer texto publicado por el Gobierno. El propio Ministerio aseguró que esta forma de consulta pública es en un innovador procedimiento que convierte la tramitación de esta ley «un acto de transparencia misma».

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó que el Gobierno ha aceptado la sugerencia de «muchos ciudadanos» para que se someta a la futura norma a los colegidos profesionales como corporaciones de derecho público. También se incluirá a los adjudicatarios de contratos públicos que llevan a cabo la gestión de responsabilidades administrativas.

Sin embargo, Sáenz de Santamaría admitió que, pese a las solicitudes de algunos ciudadanos y colectivos, la Casa del Rey queda fuera del margen de aplicación de la Ley de Transparencia por no ser una administración pública. Según ha destacado, la normativa internacional prevé que las monarquías «no estén sujetas a este régimen».

Sáenz de Santamaría dijo que el Gobierno ha decidido mantener en la norma el silencio negativo, desestimando la solicitud de que convertirlo en silencio positivo, por considerar que hay materias que son sensibles como la seguridad ciudadana, la defensa nacional o que pueden afectar a personas vinculadas a procedimientos administrativos. «Actuar de otra manera supondría perjuicios a intereses públicos o de terceros que hay que preservar», comentó.

Novedades

Entre las novedades recogidas en el texto tras el proceso de consulta pública figuran las siguientes:

Incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos.

Se impulsa la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos; y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

-Se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

-En el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

-En el ámbito institucional las indicaciones realizadas por los ciudadanos han llevado al Gobierno a reforzar la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios. El nombramiento y las causas de cese de su presidente se equiparan a los de los organismos reguladores.

-Se introduce una variación respecto a la «vacatio legis» de la norma. Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento para todos los aspectos relativos a publicidad activa y derecho de acceso, en línea con muchas de las normas aprobadas por países de nuestro entorno.

Regulación

El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:

En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas.

-En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica.

-Y, en tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Transparencia y acceso

Según el anteproyecto las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas.

Buen gobierno

-En lo que respecta a buen gobierno, principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, independientemente de la Administración en la que presten sus servicios.

-La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años.

Por último, las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la «inflación reglamentaria».

Según el Gobierno, el «éxito de la consulta pública y el interés suscitado con la misma» le han llevado a poner a disposición de todos los ciudadanos el Anteproyecto de Ley en el mismo momento en que éste sea remitido a los citados órganos consultivos.

El Gobierno enmarca esta norma en su programa de regeneración democrática y considera que «tendrá efectos económicos porque genera confianza y aumenta la responsabilidad de los gestores públicos».

Sáenz de Santamaría señaló tras el Consejo de Ministros que se trata de una norma «compleja» pero que el objetivo del Gobierno es que esté aprobada en el próximo periodo de sesiones. La vicepresidenta añadió que la parte de la ley relativa al Código de Buen Gobierno entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del Estado, mientras que la parte relacionada con la transparencia y la documentación el plazo de entrada en vigor será en torno de un año, ya que, hay que poner en marcha las aplicaciones informáticas para colgar la información en las páginas web.

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