Manual de emergencia para regularizar la situación de los empleados del hogar

25/05/2012

diarioabierto.es. El 1 de enero de 2012 entró en vigor la ley que obliga a regularizar la situación de los empleados del hogar, que pasarán a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Antes del 30 de junio los empleadores deberán normalizar la situación de los trabajadores de este sector. He aquí algunas pautas para hacerlo.

Empleados del hogar

Se llama empleado del hogar a todo trabajador que preste servicios pagados en el ámbito de una vivienda particular. Los jardineros, chóferes, canguros, encargados de la limpieza y de las tareas domésticas, profesores particulares, etcétera, forman parte de este colectivo. La condición para cogerse a la ley que regula la situación de estos empleados es que se trabaje un mínimo de una hora a la semana durante al menos cuatro semanas.

Nueva ley

Según la legislación en vigor desde el 1 de enero de 2012 (y que será obligatoria a partir del 30 de junio), los empleados del hogar pasarán a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que cotizarán, que tendrán derecho a ser indemnizados por despido, que recibirán dos pagas extra anuales, que disfrutarán de 30 días de vacaciones y que librarán los días festivos. La única salvedad es que no cobrarán prestación por desempleo en caso de que pierdan el trabajo.

Los empleadores deberán presentar el DNI o el pasaporte del trabajador, el contrato de trabajo (el Ministerio de Empleo ofrece un modelo), el impreso de alta en la Seguridad Social (que se consigue en la Tesorería de la Seguridad Social), y el número de la cuenta bancaria del empleado para ingresarle los pagos.

Cuánto y cómo cotizan

Los empleados del hogar cotizan a la Seguridad Social el 22% del sueldo, que se descontará del salario del trabajador. Ese 22% se descompone en un 18,3% a cargo del empleador y un 3,7% por parte del empleado; aunque a efectos prácticos será el trabajador el que reste toda la cotización (el 22%) de sus ingresos.

La cantidad, aunque se quite del sueldo del trabajador, deberá ingresarla el contratante. Es decir que el empleado recibirá su salario sin ese 22%, que pasará a llenar la caja de la Seguridad Social.

A partir de 2013 a ese 22% se le sumará un 0,9% anual hasta 2019, año en que la cotización de los empleados del hogar será igual que la del resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

En ningún caso el contratante podrá desgravarse las cotizaciones.

Por último, a la cuota se le aplicará un descuento del 20% en 2012, 2013 y 2014 siempre y cuando los trabajadores hayan sido dados de alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2012 (fecha en que entró en vigor la ley actual) o después. La rebaja será del 45% si se dan las circunstancias de que la familia sea numerosa y el empleado trabaje exclusivamente para ella.

Trabajo por horas. Varias casas

Se considera que un empleado del hogar trabaja por horas cuando presta sus servicios 120 días al año o menos en la misma casa. En tal caso el contratante pagará por horas, y en la cantidad irán incluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones. Es decir que un porcentaje de la retribución por cada hora corresponderá a esos derechos.

En caso de que el trabajador desempeñe su tarea en varias casas, cada empleador deberá pagar a la Seguridad Social la parte que le corresponda en función de las horas que hayan trabajado para él, que es el 18,3% del sueldo. El 3,7% restante (para alcanzar el 22% de cotización) lo ingresará el propio empleado.

Sueldo mínimo y pago en especie

Los empleados cobrarán al menos el Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros al mes) siempre y cuando trabajen más de 120 días al año para el mismo empleador a razón de 40 horas a la semana. Si la jornada o el número de días de trabajo son menores, cobrarán la parte que les corresponda de al menos el Salario Mínimo Interprofesional en función del tiempo que hayan desempeñado sus tareas. Esta cifra (641,40 euros al mes) es inamovible aun en el caso de que se pague una parte del sueldo en especie. Esto significa que el empleador no podrá descontar nada al empleado por pago en especie si éste cobra el salario mínimo.

Si se trabaja por horas, el precio mínimo de la hora es 5,02 euros.

Vacaciones, festivos y descansos

Los empleados del hogar, como el resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, tendrán 30 días de vacaciones por año. Éstos podrán dividirse del modo que mejor convenga a las dos partes teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a tomarse al menos 15 de días de vacaciones seguidos y a elegir la fecha en que comienza este periodo.

Los empleados del hogar tienen igualmente derecho a librar los días festivos.

En una jornada laboral de 40 horas semanales los empleados del hogar podrán tomarse dos horas al día de descanso que no entrarán en el cómputo del tiempo trabajado.

Contratos e indemnizaciones

Podrá fijarse un período de prueba de no más de dos meses durante el cual las dos partes cumplirán lo fijado por el contrato o darán por terminada la relación laboral sin ninguna consecuencia legal.

Los contratos podrán ser indefinidos o limitados a un periodo de tiempo.

En caso de despido improcedente, se indemnizará al trabajador con una cantidad en metálico correspondiente a veinte días por cada año que haya estado contratado. No se computarán más de 12 años aunque la antigüedad del empleado sea mayor.

Si hay desistimiento del contratante (que deberá comunicarse por escrito con 20 días de antelación en caso de que la relación laboral supere el año de antigüedad y con 7 días si no lo supera) la indemnización será de 12 días anuales. En esta circunstancia no se computarán más de seis años.

Cuestiones poco claras en la ley

Los inspectores lo tendrán difícil para verificar si se cumple la ley con los empleados del hogar puesto que no pueden entrar en ninguna casa sin una orden judicial.

En el caso de que el empleado del hogar trabaje para un solo contratante, éste tendrá que pagar los períodos de baja. Lo que no se especifica en la ley es quién pagará las bajas cuándo el trabajador esté contratado en varias casas.

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Un pensamiento en “Manual de emergencia para regularizar la situación de los empleados del hogar

  1. Nepo, eu vejo mta gente falando em novas prseiosofs, podendo citar a analista em redes sociais como a mais nova febre.Na minha opinie3o, o cara para ser analista de redes sociais ele no minimo deveria ter uma doutorado em antropologia, sociologia ou coisa do generorssQuando vc disse Se ne3o for assim, vamos confundir o velho que se atualiza, com o completamente novo , seria mais ou menos isso ?Eu lembro que me relacionava com as outras pessoas antes de orkut e do twitter rsOu seja, um especialista em redes sociais seria um cara que sabe mto mais do que trabalhar com o orkut ou o facebookSeria uma cara com bons conhecimentos em marketing digital (analise de dados ) e principalmente conhecimentos filosoficos.falei mta besteira ou e9 mais ou menos por esse caminho ?

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