Hacienda facilita la amnistía fiscal y dice que no irá contra los que se acojan a ella

04/07/2012

Á. García Moreno. El Ministerio de Hacienda ha facilitado el acogerse a la amnistía fiscal al resolver en favor del regularizador algunas dudas que habían surgido para quienes querían beneficiarse de esta medida como tener la seguridad de que no se les iba a perseguir en busca de más bienes.

Con el título «Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial» ,  la Dirección General de Tributos ha publicado un texto con fecha 27 de junio en el que aclara en 17 puntos diversas cuestiones planteadas por los despachos jurídicos que potencialmente pueden tramitar en nombre de sus clientes el acorgersea esta amnistía.

La falta de claridad y los temores de algunos contribuyentes habían ralentizado el acogerse a esta medida. Con el documento la dirección de tributos «pone de manifiesto» su criterio «al haberse planteado a este Centro Directivo diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial«.

Uno de los temas que más preocupaba a los tenedores de dinero negro es la posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la Administración tributaria de la
propia declaración tributaria especial
.

En este sentido el documento asegura que: «que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de carácter informativo».

Todo ello sin perjuicio de «que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria (concepto y periodo definidos), la Administración tributaria pueda efectuar dicha comprobación al efecto de verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado«.

Otro de los temas planteados es que dinero se gravará al 10% como recoge la amnistía fiscal. En este sentido Hacienda contesta por ejemplo que «en el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos«. Una medida que supone todo un ahorro para el que se acoje a esta amnistía.

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