El Real Decreto-ley aprobado el viernes y publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no deja de dar sorpresas sobre todo para losm sectores más desfavoarecidos de la sociedad y el mundo del trabajo. La última reconocida ha sido la decisión de recortar las indemnizaciones y salarios que paga a los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los casos en las que las empresas se declaran en insolvencia o en concurso de acreedores
La explicación que del Gobierno para aplicar a esta medida es que se quiere «preservar su viabilidad financiera, en la línea de las funciones para las que fue concebido», según explica el Ejecutivo en el preámbulo del decreto.
En concreto la medida incluída en el BOE limita las indemnizaciones a percibir por los trabajadores de empresas inmersas en procedimientos concursales al establecer que éstas, con indepedencia de lo que se pacte en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, con el tope máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) -antes era el triple del SMI-.
Asimismo, en cuanto al pago de salarios, el decreto aprobado el viernes limita la cantidad a abonar a los trabajadores a la resultante de multiplicar el doble del SMI (antes era el triple), incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (antes el máximo eran 150 días). El salario diario, sobre el que se calculan las indemnizaciones pendientes, tampoco podrá exceder del doble del SMI (antes también era el triple).
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