Parecía que la reforma laboral permitía que las empresas podrían hacer manga ancha con todos los cambios introducidos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no está dispuesto a dar la razón a quien no la tiene. Y ese ha sido el caso de una teleoperadora que presentó un expediente de regulación de empleo (ERE), para reducir su plantilla en 55 trabajadores, cifra que luego rebajó a 37, alegando pérdidas futuras, tal y como contempla la reforma laboral. Pues bien, la Justicia Superior ha declarado nulo el despido 37 trabajadores de Global Sale Solutions (GBS), por entender que la empresa no ha demostrado que tales previsiones vayan a producirse.
Tras el fallo, la empresa deberá readmitir a los 37 empleados despedidos, de los que 31 se habían ido de forma voluntaria, aceptando una indemnización de 29 días por año trabajado sin límite de antigüedad. Pese a ello, UGT y CC.OO. denunciaron el ERE, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les ha dado la razón. Y lo que es más importante, con este fallo, que se produce por primera vez desde la entrada en vigor de la reforma laboral, se deja sentado que las empresas deberán demostrar y justificar «debidamente las causas económicas aducidas». Según la sentencia, «no existe» justificación de las pérdidas, pero sí se comprueba la «amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos de trabajo con masiva contratación de trabajadores ajenos», se explica en la sentencia.
GBS había asegurado que esperaba perder 1,4 millones de euros y con ello justificaba la presentación del ERE. Para el alto tribunal, el expediente de regulación partía de una «premisa que no era cierta» y además se ha observado «intencionalidad en su formulación y en el examen de ciertos datos contables», por lo que la sentencia concluye que «no se posible dar verosimilitud a la conclusión de que vaya a haber pérdidas».
La compañía, además, -en base a la última reforma laboral- no necesitó ningún permiso de la autoridad laboral para presentar el ERE y llevar a cabo los despidos, para posteriormente seguir contratando empleados tras el despido colectivo. Y en este último punto, el alto tribunal conclusye que «no parece acomodarse a la más elemental objetividad, la necesidad de acudir a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea se están celebrando 467 nuevos contratos de trabajo para campañas diversas», concluye la sentencia.
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