La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, en dos recientes sentencias.
Por una lado, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el Ejecutivo cántabro en la que negaba la subvención a este centro educativo.
En el segundo fallo, el Alto Tribunal estima el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el TSJA por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro ‘Elcható’ de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
En las dos sentencias, el Tribunal Supremo confirma las resoluciones de ambas comunidades autónomas acerca de la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos esgrimidos por los magistrados resalta el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) relativo a la admisión de alumnos.
«Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (…)», precisa este artículo, en cuyo apartado tercero remarca que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Sobre la apelación de los recurrentes del colegio cántabro a la disposición adicional vigésimo quinta de la LOE para defender el concierto, según la cual, “los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España», el TS señala que «de ahí no se puede tener por cierto» que los centros que segregan por sexo pueden suscribir conciertos aunque no gocen de prioridad.
El Supremo recuerda, asimismo, que esta disposición contiene principios como el «fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres» y apela a «favorecer la igualdad de derechos y oportunidades”.
Voto particular
El magistrado Antonio Martí García ha emitido un voto particular en ambas sentencias, en el que indica que con la normativa actual, la internacional y la propia anterior de esta sala, «se puede llegar a otra conclusión, pues estimó que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo, como la Administración y la sentencias mantienen».
El juez Martí García también respalda el argumento de los defensores de la educación diferenciada relativo a la Convención de la UNESCO de 1960 sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y refrendada por la ONU en 1999. «No serán considerados como constitutivos de discriminación: la creación o el mantenimiento de sistemas de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que ofrezcan facilidades en el acceso a la enseñanza (…)», expresa la Convención.
Recurso al Constitucional
Por su parte, el presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Antonio Rodríguez-Campra, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo es «confusa» y apuesta por que los afectados recurran ante el Tribunal Constitucional.
El dirigente de esta patrona de la enseñanza, a la que pertenecen los colegios objeto de las sentencias, ha declarado que CECE «apoyará» a los afectados en este proceso judicial porque estas resoluciones «contradicen» a otras cuatro anteriores dictadas por el Alto Tribunal en torno a los conciertos a centros que imparten educación diferenciada. En su opinión, el Supremo rechaza el concierto a estos centros, pero a la vez «reconoce» que este sistema «no tiene nada que ver con la segregación». Asimismo, advierte de que para la defensa de esta tesis, la Sala Tercera del TS se apoya en un artículo de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, «que durará lo que dure la ley».
El presidente de esta confederación, en la que se integran alrededor de cien colegios de educación diferenciada, ha asegurado que, de momento, el fallo del Supremo afecta «sólo» al centro cántabro al sevillano, pero no a la totalidad de los que desarrollan este sistema de enseñanza.
Rodríguez-Campra ha aprovechado para solicitar al Gobierno que, dada la «confusión» que genera la LOE en este aspecto, la reforme, no sólo para «aclarar» este asunto, sino para adaptarla a «muchos» países europeos, donde no sólo se conceden subvenciones a los centros de educación diferenciada, sino que existen colegios de titularidad pública con este sistema.
La Junta de Andalucía se muestra muy satisfecha con el fallo del Supremo porque se ajusta a su filosofía educativa y estudia si la sentencia es de aplicación inmediata a los doce centros de educación diferenciada que reciben subvenciones en la región o habrá que esperar a la renovación de los conciertos, que se llevará a cabo en el curso 2013-2014.
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