La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido con el que ha resuelto este viernes el Gobierno.
Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
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