A Marisa le llega su factura de móvil correspondiente a las llamadas de agosto. Y sorpresa. Su compañía le informa de que “A partir del 1 de septiembre entran en vigor los nuevos tipos impositivos de IVA y que, por ese motivo, deben aplicar estos tipos en las facturas cuyo pago sea exigible desde esta fecha y con independencia del momento en que se le haya prestado el servicio”. Atónita, decide reclamar… pero, ¿puede hacerlo si la compañía cita en cuestión un Real Decreto de 13 de julio?
Según los abogados de Legálitas, gran parte de sus clientes se han visto afectados por este supuesto. “En efecto, la aplicación del artículo 75 de la Ley de IVA, especifica que “en los arrendamientos, en los suministros, y ,en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se devengará el impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción”, lo que viene a decir –llevado a términos más cotidianos- que “caso de que dicho suministro resulte facturado y cobrado con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, padecerá una subida en su factura del 3% en concepto de IVA”, explican los abogados.
Siendo así las cosas, ¿los usuarios pueden reclamar? Todo indica que, lamentablemente, no: “Es una excepción al criterio de devengo del IVA habitual, que se sitúa en el momento de la prestación del servicio o la entrega del bien. Por lo tanto, es correcta la actuación de la compañía y nada se puede reclamar”, finalizan.
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