El recurso del PSOE ante la Audiencia Nacional se ha presentado el mismo día que se ha conocido que la Agencia Tributaria ha eliminado del informe mensual de recaudación la información sobre la evolución de la amnistía fiscal.
Aunque según fuentes de la Agencia esta decisión se ha tomado porque la amnistía fiscal del Gobierno es una medida medida excepcional y solo se se informará de ella cuando sea necesario a juicio de Hacienda, lo cierto es que el conocimiento público de como iba su desarrollo estaba «sacando los colores» al ministerio y al Gobierno.
De hecho el último dato conocido y referido al mes de julio revelaba que el Gobierno había recaudado 50,4 millones hasta este mes, solo el 2% de lo que espera recaudar en el conjunto del año.
La amnistía fiscal fue aprobada en marzo y el ministerio de Hacienda anunció que con esta media iba a recaudar 2.500 millones de euros .
Por otra parte, el recurso ante la Audiencia Nacional del PSOE que completa al que los socialistas presentaron ante el Tribunal Constitucional (TC) con el mismo objetivo en junio junio y que fue aceptado un mes después.
Cifras lejanas de los objetivos del Gobierno
En cualquier caso y volviendo a las cifras que tanto se alejan de los objetivos del Gobierno, el hecho es que la amnistía fiscal se ha encontrado con mucha oposición por parte de diversos sectores políticos, sociales y profesionales que ven en la medida una discriminación respecto a los contribuyentes cumplidores con las obligaciones tributarias.
La medida ha sido contestada especialmente incluso desde los profesionales de la Administración Tributaria desde donde se duda de la legalidad de la medida.
Además el principal grupo de la oposición, el PSOE, ha estado especialmente activo contra la amnistía fiscal con recursos como el presentado ante el TC por considerar que la iniciativa favorece a los defraudadores, al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10% del valor de los bienes aflorados, mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43%.
Estos recursos y las dudas de los propios profesionales puede estar en parte en la raiz del fracaso de la medida ya que algunos expertos recomiendan a sus clientes que esperen a ver que dice el TC antes de acogerse a la medida.
Uno de los aspectos más curiosos que ha ocurrido con esta medida es que el Gobierno que la promueve se ha «desgañitado» desde la oposición clamando contra este tipo de decisiones pero cuando las ha tomado otro Ejecutivo.
A su vez el ministro Montoro se está caracterizando en el Gobierno por adoptar medidas fiscales con las que ha sido muy crítico hasta que el PP ganó las elecciones a lo que hay que unir el haber convertido su departamento en un foco de propaganda y publicidad para tapar la información real.
Recurso ante la Audiencia Nacional
Respecto a la Audiencia Nacional el recurso presentado este miércoles por el PSOE para que se declare nula la orden ministerial que desarrolla la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno lo socialistas argumentan que esta orden lejos de someterse al mandato establecido por el decreto ley Medidas Tributarias y Administrativas para la reducción del déficit público, aborda cuestiones no reguladas en ese texto en lo relativo a la regularización del dinero en efectivo, asunto que debe ser abordado en una norma con rango de ley.
Así, recuerdan que ni en el decreto ley de marzo ni en el decreto de Liberalización del Comercio -que introdujo cambios en la amnistía fiscal- se hacía ninguna referencia al dinero en metálico, que no fue mencionado hasta la citada orden ministerial, en la que se reconocía suficiente «manifestar, a través del modelo de declaración, el ser titular del (dinero en efectivo) con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 o a la fecha de finalización del periodo impositivo» correspondiente, siempre y cuando ese dinero se hubiera depositado en una cuenta bancaria.
Por todo ello, el PSOE afirma que la orden es «nula» por infracción del principio de legalidad al regular un beneficio fiscal, por introducir «innovaciones sustantivas carentes de cobertura legal» al «ampliar y alterar los supuestos acogibles a la regularización», por su «evidente extralimitación de la habilitación legal» cuando va más allá del desarrollo normativo e «innova el régimen jurídico» establecido en la propia ley, llegando incluso a «contravenir» su mandato; y por «carecer del rango normativo idóneo para la regulación realizada».
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