El “resucitado” Impuesto sobre el Patrimonio

28/09/2012

diarioabierto.es.

Las dificultades económicas que está atravesando el país han traído como consecuencia el restablecimiento de un tributo que había desaparecido: el Impuesto sobre el Patrimonio.
Este impuesto se estableció en 1977 con la finalidad de obtener información censal y como complementario al Impuesto de la Renta. En su versión actual, fue regulado inicialmente en la Ley 19/1991 y estuvo en funcionamiento hasta 2008, año en el que se suprimió la obligación de contribución por este impuesto por la vía de una bonificación en cuota del 100%, además de las obligaciones formales derivadas del mismo. Sin embargo, las circunstancias actuales han hecho necesario restablecer el impuesto, suprimiendo esta bonificación para los ejercicios 2011 y 2012, cuyas declaraciones se presentan en 2012 y 2013.
El restablecimiento de este tributo se llevó a cabo en septiembre de 2011 con efectos para ese mismo año, lo que generó muchas dudas en la Declaración de la Renta 2011. Desde Optima, los Financial Planners vamos a intentar clarificar el mecanismo de este impuesto.
¿Quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que deben pagar por su patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes cuyo patrimonio esté situado o pueda ejercitarse en territorio español. Se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que posea una persona física, deduciendo las cargas y deudas pendientes. Este tributo se devenga a fecha de 31 de diciembre de cada año. Si una persona fallece antes del 31 de diciembre sus herederos no tendrían que abonar este impuesto, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF.
El impuesto se ha presentado en el ejercicio 2012 en los mismos plazos que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Incidencia de la residencia
Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que estas perciben su rendimiento íntegro; y además pueden regular la normativa en lo referente a mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones en la cuota. Esta circunstancia trae como consecuencia que, al igual que en otros impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cifra a pagar variará en función de donde resida el contribuyente.
En principio, la Ley estatal determina un mínimo exento de 700.000 euros, en el que no se incluye la vivienda habitual (hasta 300.000 euros); por debajo de dicho importe los contribuyentes no tendrán que tributar por este impuesto. Pero como las Comunidades Autónomas pueden regular su propia normativa, el trato varía de unas a otras. Por ejemplo, Madrid, Baleares y la Comunidad Valenciana han establecido una bonificación en la cuota del 100%, por lo que dejan sin efecto el restablecimiento del Impuesto: ninguno de los residentes en estas regiones estará gravado por el tributo (aunque la Comunidad Valenciana ha dado marcha atrás y sí lo aplicará en el ejercicio fiscal de 2012).
Andalucía no solo ha respetado el restablecimiento del Impuesto, sino que ha elevado los tipos de gravamen aplicables; así, en su último tramo el tipo aplicable es el 2,75% frente al 2,5% de la normativa estatal.
Extremadura ha elevado el mínimo exento de 700.000 euros para los patrimonios de discapacitados hasta 800.000, 900.000 y 1.000.000 en función del grado de discapacidad.
¿Impuesto temporal?
En un principio, el impuesto se estableció para los años 2011 y 2012 como medida excepcional, tras los cuales se recuperaría la bonificación del 100% de la cuota tributaria. Esta temporalidad había sido ratificada tanto por el ejecutivo anterior como por el actual, sin embargo, en la presentación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado 2013 que se llevo a cabo el 27 de septiembre, el gobierno ha confirmado una prórroga de la tributación por este impuesto para el año 2013.

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