Amnistía Fiscal: Los herederos podrán aflorar las rentas no declaradas del fallecido

15/10/2012

Ángel García Moreno. La Dirección General de Tributos ha publicado una nueva circular aclaratoria de la amnistía fiscal en la que clarifica que los herederos pueden aflorar los bienes o derechos que correspondan a rentas no declaradas de contribuyentes ya fallecidos.

En una nota hecha pública el Consejo General de Gestores Administrativos de España considera que esta circular aclaratoria de la Dirección General de Tributos sobre el procedimiento de declaración fiscal extraordinaria «es oportuna y necesaria ya que aclara muchos conceptos oscuros que contiene la norma, cuya interpretación es confusa».

Miguel Ángel Vilchez, responsable del Área Fiscal del Consejo General, afirma su satisfacción “porque explica las dudas que tienen los Gestores Administrativos a la hora de afrontar su trabajo, y porque la Dirección General de Tributos hace una interpretación amplia y extensiva de la norma”. “Es un gran avance que los fallecidos también puedan regularizar su situación”, añade.

Con esta circular, los gestores administrativos resaltan que se ha aclarado, además a la posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas, la presentación de la declaración por el titular real, en caso de sucesivas entidades interpuestas o cuando aún no se ha adquirido la titularidad jurídica; la posibilidad de presentar la declaración en relación con rentas imputadas; y, finalmente, sobre la incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.

Estas medidas vienen a complementar las publicadas en la primera circular, el pasado 27 de junio y se refieren también al contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos y con especial referencia al régimen de gananciales.

En este sentido la circular señala que la declaración tributaria especial en los casos de cotitularidad de bienes o derechos objeto de la misma, se presentará por cada uno de los cotitulares en la parte correspondiente a su cuota de participación, siempre que el valor de la respectiva cuota de titularidad corresponda con rentas no declaradas en los citados Impuestos por el cotitular del bien o derecho.

No obstante, señala la Circular de la Dirección General de Tributos, en el caso de cónyuges cuyo régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales, puede darse la circunstancia de que las rentas no declaradas deban atribuirse a uno de los cónyuges y que los bienes o derechos en que tales rentas se hayan materializado tengan carácter ganancial.

Tal sería el caso por ejemplo, añade, de las rentas procedentes de una actividad económica, que conforme al artículo 11 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se consideran obtenidas por el cónyuge que realiza la actividad.

En estos supuestos podrá presentar la declaración tributaria especial, como único titular de los bienes o derechos, el cónyuge que hubiera obtenido la rentas no declaradas materializadas en tales bienes o derechos, de forma que le resulten aplicables los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden HAP/1182/2012.

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