Cómo retribuir al administrador de una sociedad

01/11/2012

diarioabierto.es.

 

La administración y representación de una sociedad se confía a uno o varios administradores o bien a un Consejo de Administración. En cualquier caso, es una figura clave en el ámbito societario.

El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan expresamente que será retribuido. Sin embargo, puede suceder que se ejerzan simultáneamente el cargo de administrador no retribuido y el de gerente/director general de una sociedad, percibiendo un sueldo por este último cargo. La concurrencia del  ejercicio de administrador de una sociedad y la gerencia de la misma implica la prevalencia de la administración, absorbiendo la relación laboral existente.
Esta teoría, establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fue desarrollada en el ámbito fiscal por la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante del  pasado 25 de abril de 2012. De esta forma, cuando un administrador de una sociedad ejerza a la vez funciones de gerencia, la retribución abonada al gerente por su cargo ya no se entiende que es por este, sino por el cargo de administrador de la sociedad.
El problema que se plantea es que para que la retribución a los administradores sea un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades es necesaria su inclusión en los estatutos de la sociedad. Si esta retribución no aparece en los mismos (supuesto planteado), se va a considerar que el sueldo es una liberalidad por parte de la sociedad al trabajador y no será fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Además, el reconocimiento de la remuneración en los estatutos implicaría una retención del 42% a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 2012 y 2013). La aplicación de este tipo de retención no significa que este sea el tipo de gravamen definitivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se determinará en función de los rendimientos, situación familiar, etc. y, en el supuesto de que el mismo sea inferior la declaración, será a devolver. El “exceso” será disfrutado por la hacienda en vez de por el administrador.
Esta cuestión no solo es relevante a los efectos mencionados. En el ámbito de la sucesión empresarial la previsión de la futura eliminación de las bonificaciones familiares en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas Comunidades Autónomas, haría recuperar la importancia de la reducción del 95% que se establece en el impuesto para las participaciones familiares.

Un requisito para la reducción consiste en que algún miembro del grupo familiar perciba (por el ejercicio de funciones de dirección) una retribución que suponga más del 50% de sus ingresos laborales o de actividades económicas. Este hecho implica que en las personas en las que confluya la doble condición de administrador y empleado la remuneración salarial también cuente con la correspondiente previsión estatutaria. De no ser así, el sueldo que se perciba por el desempeño del trabajo como empleado no se conceptuará como remuneración del ejercicio de funciones de dirección, por lo que la reducción del ISD no sería de aplicación.
Por este motivo, es importante incluir en los estatutos de la sociedad que el cargo de administrador es retribuido y fijar una retribución que sea al menos del 51% del conjunto de ingresos que percibe el socio-administrador, de cara a poder a acogerse a la reducción por empresa familiar, cuando la mayor parte de los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria del causante se encuentren vinculados a su patrimonio empresarial. Por otro lado, si su patrimonio empresarial no es relevante en relación con la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su masa hereditaria, es conveniente establecer una retribución acorde a mercado.
Una situación particular es la de los socios que desarrollan profesiones liberales (arquitectos, médicos, abogados…). En este supuesto la administración cuestiona la deducibilidad del gasto salarial del socio-administrador al considerar que ejerce su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia y que por ello, desarrolla una actividad económica. Es decir, no sólo no permiten deducir el gasto sino que además obligan a darse de alta en actividades económicas, con las implicaciones de IVA e IRPF que ello conlleva.
En cualquier caso, un análisis exhaustivo de la situación de cada cliente y empresa familiar por los Financial Planner de Optima, determinará la opción más beneficiosa a aplicar en cada situación particular.

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